6. En su informe, la CNDH, además de hacer referencia a la situación de pobreza en la que viven distintas comunidades que habitan la Sierra Tarahumara, incluida Choréachi, destacó la “convergencia de diferentes factores que […] se han acumulado y profundizado para dar como resultado un preocupante deterioro de los derechos colectivos” de dichas comunidades, a saber: a) las reformas agrarias de 1923 y 1992, en cuya implementación no fue tomada en cuenta la “organización territorial indígena” existente en la Sierra Tarahumara; b) la “exclusión y discriminación” de las que han sido víctimas tales comunidades; c) la “[v]iolencia provocada por el narcotráfico y el combate gubernamental contra la delincuencia organizada”, incluidas las “represalias contra autoridades indígenas que defienden su territorio”, y d) las deficiencias y la mala calidad en la prestación de los servicios públicos y la infraestructura, en perjuicio de los integrantes de dichas comunidades. 7. A partir de ello, la CNDH, luego de describir las medidas cautelares que en 2017 solicitó adoptar al Comisionado Nacional de Seguridad del Gobierno Federal y a las autoridades del estado de Chihuahua para “garanti[zar] la protección a la seguridad, así como a la integridad física y vida de los integrantes” de Choréachi, propuso las siguientes acciones concretas para la implementación de “[m]edidas de [p]rotección” en favor de la comunidad: a) integrar una “comisión interinstitucional”, a la que serían convocadas la propia CNDH, la Comisión Estatal de Derechos Humanos del estado de Chihuahua y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos; b) realizar reuniones de trabajo, por parte de dicha comisión interinstitucional, con la comunidad y “autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, para constatar y valorar” la situación de riesgo de aquella y las acciones a implementar; c) requerir información al Tribunal Superior Agrario y al Tribunal Unitario Agrario del estado de Chihuahua acerca del trámite y ejecución de los procesos y decisiones judiciales que habrían resuelto el conflicto agrario que Choréachi mantendría con determinadas personas, y d) solicitar a la Comisión Nacional de Seguridad que evalúe la instalación de “Bases de Operaciones Mixtas (BOM) en puntos estratégicos de la Sierra Tarahumara” y la realización de “operativos constantes con la autoridad comunitaria de Choréachi”. 8. Los representantes “coincid[ieron] con la valoración sobre el nivel de riesgo” señalada en el informe, a la vez que expresaron que las medidas propuesta por la CNDH “podrían resultar efectivas” en el presente asunto. Por su parte, el Estado mexicano “salud[ó] la posibilidad de la creación de la comisión interinstitucional […] para acompañar las reuniones de trabajo” y “d[ar] cumplimiento a las […] medidas”. 9. Este Tribunal, en el análisis del presente asunto, tomará en cuenta los distintos elementos referidos por la CNDH y, especialmente, la propuesta de creación de una comisión interinstitucional que coadyuve en el seguimiento de las acciones necesarias para dar cumplimiento a las medidas ordenadas, dado el acuerdo que esta tendría a partir de lo manifestado por el Estado mexicano y los representantes. 10. Ahora bien, la Corte recuerda que, en la Resolución de 25 de marzo de 2017, requirió al Estado la presentación de la versión final del diagnóstico sobre la situación de riesgo de la comunidad de Choréachi y sus miembros, lo cual hacía parte del acuerdo asumido por el Estado y los representantes en las mesas de trabajo que han venido realizando desde 201710. Dicho requerimiento fue reiterado en la Resolución de 10 de junio de 2020 (supra Visto 1). Cfr. Asunto Integrantes de la Comunidad Indígena de Choréachi respecto de México. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de junio de 2020, Considerandos 4 y 5. 10 4

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