11. Según informó el Estado, el 12 de marzo de 2021 se llevó a cabo una última reunión de
trabajo a la que habrían asistido funcionarios de la Unidad para la Defensa de los Derechos
Humanos de la Secretaría de Gobernación y de distintas dependencias del gobierno del estado
de Chihuahua, así como los representantes de las personas beneficiarias. En dicha reunión se
habría acordado, entre otros temas, que se “convocar[ía] a una reunión en el mes de abril
para presentar la metodología que se instrumentar[ía] en la visita a la comunidad de
Choréachi en mayo con la finalidad de actualizar el diagnóstico”, a la vez que se previó que la
visita sería realizada por la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos, en conjunto
con autoridades del estado de Chihuahua. No obstante lo informado, a más de cuatro años de
la fecha inicial para su presentación, el requerimiento sigue sin ser cumplido por México.
12. La Corte reitera la relevancia de contar con este diagnóstico como insumo para que el
Estado formule e implemente las estrategias tendientes a mitigar la situación de riesgo de la
comunidad, de forma idónea y sostenida en el tiempo. Así, además de abordar la problemática
integral de seguridad que continúa afectando a la comunidad, dicho diagnóstico, como se
indicó en la Resolución de 2020, debería incluir la evaluación sobre el impacto y efectividad
de la medida de extracción y el correspondiente desplazamiento de las personas beneficiarias
fuera de su comunidad, a la vez que se pondere otro tipo de medidas culturalmente
pertinentes (supra Visto 1). De ahí que se considere necesario contar con el referido
diagnóstico a la brevedad posible. Por consiguiente, el Tribunal estima pertinente requerir que
la versión final del diagnóstico sea remitida en el perentorio plazo de 90 días, plazo que
expresamente propuso el Estado en la audiencia pública. Para el efecto, las autoridades
deberán definir una metodología que, además de actualizar la información recabada, garantice
la participación de los integrantes de la comunidad, como también se requirió en la Resolución
de 2020.
13. En cuanto a las gestiones y actividades específicas que México habría implementado
para dar cumplimiento a las medidas provisionales, el Tribunal analizará, a continuación, la
información que para el efecto ha sido proporcionada por el Estado y los representantes
respecto de las acciones acordadas en las mesas de trabajo desarrolladas11.
14. En lo que atañe a los operativos en la comunidad por parte de las autoridades
competentes, a fin de preservar la seguridad pública e investigar distintos hechos delictivos,
la información del Estado, con especial referencia a lo indicado durante la audiencia pública,
da cuenta de lo siguiente: a) la realización “de manera permanente de rondas de seguridad,
investigación y vigilancia” por la Agencia Estatal de Investigación, dependiente de la Fiscalía
General del estado de Chihuahua. Según se informó, durante 2020 se habrían realizado “36
días de jornadas en recorridos de seguridad”, y 23 durante 2021; b) la implementación del
programa “Ministerio Público itinerante”, a cargo de la Fiscalía de Distrito Zona Sur de la
Fiscalía General del estado de Chihuahua, en virtud del cual, personal fiscal, en coordinación
con la Agencia Estatal de Investigación, realizarían “tres incursiones por mes a la comunidad
con una duración de cuatro días cada una”, y cuyo objetivo sería “recabar denuncias y
reportes” para “proporcionar asesoría y orientación jurídica”; c) la habilitación en Choréachi
de una “comandancia subsede” de la Agencia Estatal de Investigación, para lo cual las
En la Resolución de 10 de junio de 2020, al constatar los acuerdos alcanzados por el Estado y los
representantes como resultado de las reuniones que hasta ese momento habían sostenido, el Tribunal identificó las
siguientes “acciones concretas”: a) la realización de operativos en la comunidad por las autoridades competentes,
con dos fines específicos: preservar la seguridad pública en el lugar e investigar las denuncias sobre hechos delictivos;
b) la realización de las gestiones pertinentes para llevar a cabo una reunión de trabajo con autoridades federales
cuya intervención se había considerado relevante por parte del Estado y los representantes; c) el análisis sobre la
viabilidad de presentar la problemática de la comunidad en las mesas de seguridad interinstitucionales implementadas
por las autoridades del estado de Chihuahua, y d) la elaboración del diagnóstico requerido por la Corte. Cfr. Asunto
Integrantes de la Comunidad Indígena de Choréachi respecto de México. Medidas Provisionales. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de junio de 2020, Considerandos 4 y 5.
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