I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El caso sometido a la Corte. – El 24 de abril de 2019 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana el caso “Pedro Bacilio Roche Azaña y otro” contra la República de Nicaragua (en adelante “el Estado de Nicaragua”, “el Estado nicaragüense”, “el Estado” o “Nicaragua”). De acuerdo con lo indicado por la Comisión, el caso se relaciona con la supuesta ejecución extrajudicial de Pedro Bacilio Roche Azaña y las heridas causadas a su hermano, Patricio Fernando Roche Azaña, el 14 de abril de 1996, como consecuencia de disparos proferidos por agentes estatales contra el vehículo en el que se transportaban y a bordo del cual pasaron dos controles migratorios, presuntamente sin atender la voz de alto. En consecuencia, concluyó que el uso de la fuera letal fue arbitrario, contrario a los principios de legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad y violó los derechos a la vida e integridad personal de las presuntas víctimas. Asimismo, el caso se relaciona con la presunta violación del derecho a las garantías judiciales y protección judicial en perjuicio de Patricio Fernando Roche Azaña y sus padres. Específicamente, la Comisión determinó tales violaciones por (i) por la alegada falta de participación de Patricio Roche Azaña en el proceso penal seguido contra los presuntos autores de los disparos, (ii) por la falta de motivación del veredicto emitido por un jurado mediante el cual se declaró la inocencia de las personas procesadas, así como (iii) por la imposibilidad legal de apelar dicho veredicto. 2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente: a) Petición. – El 23 de diciembre de 1998, el representante de las presuntas víctimas presentó la petición inicial ante la Comisión. b) Informe de admisibilidad. – El 7 de agosto de 2009 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 88/09, en el que concluyó que la petición era admisible 1. c) Informe de Fondo. – El 5 de octubre de 2018 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 114/18, de conformidad con el artículo 50 de la Convención (en adelante también “el Informe de Fondo” o “el Informe No. 114/8”), en el cual llegó a una serie de conclusiones 2, y formuló varias recomendaciones al Estado. d) Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 24 de enero de 2019. El Estado nicaragüense no presentó una respuesta en el plazo indicado por la Comisión. 3. Sometimiento a la Corte. – El 24 de abril de 2019 la Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el informe de fondo “ante la necesidad de obtención de justicia y reparación” 3. 4. Solicitudes de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la El mismo fue notificado a las partes el 1 de septiembre de 2009. La Comisión concluyó que el Estado de Nicaragua era responsable por la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial establecidos en los artículos 4.1, 5.1, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Patricio Fernando Roche Azaña, Pedro Bacilio Roche Azaña, María Angelita Azaña Tenesaca y José Fernando Roche Zhizhingo. 3 La Comisión designó, como sus delegados ante la Corte, a la Comisionada Antonia Urrejola y al Secretario Ejecutivo Paulo Abrão. Asimismo, designó como asesoras legales a la señora Silvia Serrano Guzmán, entonces abogada de la Secretaría Ejecutiva, así como a la señora Mónica Oehler Toca, entonces abogada de la Secretaría Ejecutiva. 1 2 3

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