En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de
conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite
ofrecer la siguiente declaración pericial:
Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre las obligaciones
internacionales de los Estados, que resultan exigibles en el marco del otorgamiento de facultades de
detención a cuerpos de seguridad, cuando no exista orden de autoridad competente ni flagrancia, sino con
base en la posible sospecha de cometer un delito o con fines de identificación o requisa. La persona experta
se pronunciará sobre estándares de legalidad y no arbitrariedad para detener a personas bajo tales
circunstancias. Igualmente, se pronunciará sobre los riesgos del otorgamiento amplio de facultades en esta
materia, específicamente respecto del uso discriminatorio de las mismas y la presencia de perfiles raciales.
Al respecto, se referirá a patrones de discriminación y uso excesivo de la fuerza, relacionados con
detenciones por perfil racial. Además, el/la perito/a analizará la manera en que la vigencia de prácticas y
políticas discriminatorias pueden incidir en el incumplimiento del deber de investigar con la debida
diligencia. El/la perito/a analizará los hechos del caso a la luz de los contenidos de su peritaje.
El CV del/la perito/a será incluido en los anexos al Informe de Fondo N° 146/18.
La Comisión pone en conocimiento de la Corte la siguiente información sobre quienes actuaron
como peticionarios a lo largo del trámite del caso:
Ángel Acosta Martinez
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Paola Gabriela Canova
Asociación El Trapito
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CISALP – Centro de Investigaciones Sociales y Asesorías Legales Populares
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Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente,
Paulo Abrão
Secretario Ejecutivo
Anexo
4