RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 29 DE ENERO DE 2019 RECONSIDERACIÓN DE CONVOCATORIA CASO PERRONE Y PRECKEL Vs. ARGENTINA VISTO: 1. La Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”) del 7 de diciembre de 20181 (en adelante “la Resolución del Presidente”), mediante la cual, inter alía, ordenó la recepción de un peritaje a través de affidávit y convocó al Estado Argentino (en adelante “el Estado” o “Argentina”, a los representantes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) a una audiencia pública que se celebrará durante el 129º Período Ordinario de Sesiones en la sede del Tribunal en San José, Costa Rica, el 30 de enero de 2019, a partir de las 15:00 horas, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares, fondo y eventuales reparaciones y costas en el presente caso. 2. El escrito del 16 de diciembre de 2018 del representante, a través del cual solicitó, principalmente: (1) la reconsideración sobre la solicitud de que se ordene al Estado que practique el cálculo de los montos solicitados como reparaciones y que se admita su peritaje ofrecido “con carácter subsidiario”, y (2) que se ordene al Estado la remisión del expediente interno tramitado entre las partes en el marco de la búsqueda de una solución amistosa para el caso. 3. Las comunicaciones de la Secretaría del Tribunal de 20 de diciembre de 2018, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, otorgó plazo a la Comisión y al Estado hasta el 8 de enero de 2019 para que presentaran las observaciones que estimaren pertinentes a las solicitudes de reconsideración referidas. 4. Los escritos de 7 de enero del 2018, mediante los cuales, el Estado presentó sus respectivas observaciones a dichas solicitudes de reconsideración, y la Comisión señaló no tener observaciones al respecto. CONSIDERANDO QUE: 1. Las decisiones del Presidente, que no sean de mero trámite, son recurribles ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”, en los El Juez Eugenio Raúl Zaffaroni, de nacionalidad argentina, no participa en el conocimiento de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. 1 Cfr. Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte Interamericana de 7 de diciembre de 2018. Resolutivo 14. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/perroneypreckel_07_12_18.pdf