RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 8 DE JULIO DE 2019 CASO NOGUERA Y OTROS VS. PARAGUAY CONVOCATORIA A AUDIENCIA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”), y el escrito de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) del Estado de Paraguay (en adelante “Paraguay” o “el Estado”). 2. Las listas definitivas de declarantes presentadas por los representantes, el Estado y la Comisión, y las correspondientes observaciones a dichas listas presentadas por el Estado y por la Comisión. Los representantes no remitieron observaciones. 3. El escrito de 19 de junio de 2019 mediante la cual los representantes “reafirmaron la lista definitiva de declarantes”. 4. La nota de Secretaría de 20 de junio de 2019 mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente, se indicó que el escrito de los representantes de 19 de junio de 2019 (infra Visto 3) había sido remitido de forma extemporánea y que su admisibilidad sería decidida en el momento procesal oportuno. CONSIDERANDO QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 48, 50, 57 y 58 del Reglamento del Tribunal. 2. La Comisión ofreció como prueba una declaración pericial. Los representantes ofrecieron las declaraciones de tres testigos. El Estado propuso las declaraciones de dos testigos. 3. Esta Presidencia considera procedente recabar las declaraciones ofrecidas por las partes que no han sido objetadas. Por consiguiente, se admiten las declaraciones de testimoniales de María Liz Cecilia García Frasqueri y de Amalia Quintana de Florentín según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos 1 y 2).

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