-6C) Testigo (Propuesta por el Estado) María Liz Cecilia García Frasqueri quién se referirá al alegado proceso de cumplimiento de las reparaciones del Estado en sede nacional. 2. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con el principio de economía procesal y en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten sus declaraciones ante fedatario público (affidavit): A) Testigos (Propuesto por los representes) Aldo David Alcaraz Noguera, quién se referirá a todo lo vivido por la familia en ocasión de la muerte de Vicente Ariel Noguera. Andrés Colman Gutierres, quien se referirá a las investigaciones relacionadas con el caso. B) Testigo (Propuesta por el Estado) Amalia Quintana de Florentín, quién declarará sobre las circunstancias que antecedieron a la suscripción del acuerdo de solución amistosa, así como al alegado cumplimiento de las reparaciones del Estado en sede nacional. 3. Requerir al Estado y a la Comisión que notifiquen la presente Resolución a las personas que han sido convocadas a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 4. Requerir al Estado y a los representantes que, de considerarlo pertinente, en lo que les corresponda, en el plazo improrrogable que vence el 12 de julio de 2019, presenten las preguntas que estimen pertinente formular a través de la Corte Interamericana a los testigos referidos en el punto resolutivo 2. Las declaraciones requeridas en el punto resolutivo 2 deberán ser presentados a más tardar el 8 de agosto de 2019. En el caso que el perito convocado a declarar durante la audiencia desee presentar una versión escrita de su peritaje, deberá presentarla a la Corte a más tardar el 8 de agosto de 2019. 5. Requerir a los representantes y al Estado que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes propuestos incluyan las respuestas respectivas en sus declaraciones rendidas ante fedatario público, de conformidad con los puntos resolutivos 2 y 4 de la presente Resolución. 6. Disponer que, una vez recibidas las declaraciones y peritajes requeridos en el punto resolutivo 2, la Secretaría de la Corte los transmita a los representantes, a la Comisión y al Estado para que, si lo estiman necesario y en los que les corresponda, presenten sus observaciones a dichas declaraciones y peritajes, a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritos. 7. Requerir a Paraguay que facilite la salida y entrada de su territorio del declarante, si reside o se encuentra en él, quien ha sido citado en la presente Resolución a rendir declaración en la referida audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte. 8. Informar a las partes y a la Comisión que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento. 9. Requerir a los representantes y a la Comisión que informen a las personas convocadas para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el

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