-7Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas
para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo
o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración
solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente.
10.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al
término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el
Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente,
sobre la excepción preliminar, eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso.
11.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que
cuentan con un plazo hasta el 30 de septiembre de 2019 para presentar sus alegatos
finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con la
excepción preliminar, eventuales fondo y reparaciones y costas. Este plazo es
improrrogable.
12.
Declarar procedente la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la
Corte Interamericana en los términos dispuestos en los párrafos considerativos 10 a 14
de esta Resolución.
13.
Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el
Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que la Secretaría del Tribunal
abra un expediente de gastos, donde se documentará cada una de las erogaciones que
se realicen con el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.
14.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a los
representantes, a la República de Paraguay y a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos.
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario