Comisión fundamentar en cada caso cuál es el vínculo con el orden público interamericano y con la materia sobre la cual versa el peritaje, para que pueda evaluarse la solicitud oportunamente y, si corresponde, autorizar la posibilidad de que la Comisión haga su interrogatorio21. 29. Así, esta Presidencia considera que el objeto del dictamen de la perita Mesa Peluffo, propuesta por los representantes, referido, entre otras cuestiones, al deber de debida diligencia en casos de violencia contra niñas y adolescentes, se encuentra relacionado con el peritaje propuesto por la Comisión, en la medida en que ambos abordarían el deber de debida diligencia en casos de violencia contra mujeres adolescentes. Asimismo, se considera que, en efecto, un adecuado contradictorio permitirá a la Corte contar con mayores elementos e información al momento de decidir el presente caso, por lo que resulta procedente, conforme a los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento, conceder la oportunidad a la Comisión para formular preguntas a la perita Sylvia Mesa Peluffo. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 47, 48.1.c, 49, 50 a 56 y 60 del Reglamento de la Corte, RESUELVE: 1. Convocar al Estado de Bolivia, a los representantes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública que se celebrará de manera virtual los días 29 y 30 de marzo de 2022, a partir de las 8:00 horas, durante el 147° Período Ordinario de Sesiones, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares, y eventuales fondo, reparaciones y costas, así como las declaraciones de las siguientes personas: A. Presunta víctima Propuesta por los representantes 1. Brisa Liliana de Angulo Losada, quien declarará sobre: i) los hechos del caso; ii) las gestiones realizadas para la obtención de justicia, el trato por parte de las autoridades estatales y la respuesta del sistema judicial; iii) las consecuencias que habría tenido en ella la alegada estigmatización en los procesos judiciales y el impacto a su vida por la supuesta falta de justicia y reparación, y iv) las medidas que debería adoptar el Estado para la reparación de las alegadas violaciones a sus derechos. para dispensar de responderlas a la persona a quien vayan dirigidas, a menos que la Corte resuelva otra cosa. No serán admitidas las preguntas que induzcan las respuestas y que no se refieran al objeto determinado oportunamente”. Por su parte, el artículo 52.3 establece: “3. La Comisión podrá interrogar a los peritos que propuso conforme al artículo 35.1.f del presente Reglamento, y a los de las presuntas víctimas, del Estado demandado y, en su caso, del Estado demandante, si la Corte lo autoriza a solicitud fundada de la Comisión, cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos y su declaración verse sobre alguna materia contenida en un peritaje ofrecido por la Comisión”. 21 Cfr. Caso Casierra Quiñonez y otros Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de diciembre de 2021, Considerando 19, y Caso Moya Chacón y otro Vs. Costa Rica. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de diciembre de 2021, Considerando 21.

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