B. Testigo Propuesta por los representantes 2. Luz Stella Losada, madre de Brisa Liliana de Angulo Losada, quien declarará sobre i) los hechos del caso como resultado de la alegada violencia sexual sufrida por su hija; ii) las gestiones realizadas para obtener justicia, los obstáculos enfrentados y la respuesta que brindó el Estado, y iii) la afectación que ha tenido para Brisa la alegada falta de acceso a la justicia. C. Peritas y perito Propuesta por los representantes 3. Sylvia Mesa Peluffo, psicóloga, profesora e investigadora en materia de género, coordinadora de la Defensoría contra el Hostigamiento Sexual de la Universidad de Costa Rica y representante de Costa Rica ante el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará, quien declarará sobre: i) las medidas que los Estados deben adoptar según el artículo 7.b de la Convención Belém do Pará, para prevenir la violencia sexual incestuosa contra las niñas y adolescentes; ii) las distintas dimensiones del deber de debida diligencia estricta en casos de violencia contra las niñas y adolescentes a la luz del artículo 7.b de la Convención de Belém do Pará y el alcance del deber de prevención bajo dicha disposición; iii) los elementos psicosociales y el trauma en la violencia sexual incestuosa en niñas y adolescentes; iv) los daños causados a las víctimas sometidas a un proceso donde los operadores del sistema de salud y de justicia les revictimizan y actúan usando estereotipos, y v) el efecto psicosocial cuando no ha habido acceso a la justicia ni reparación efectiva, así como, las medidas que debería adoptar Bolivia para reparar el alegado daño causado a la presunta víctima. Propuesto por la Comisión 4. Miguel Cillero Bruñol, abogado, investigador y consultor en temas de derechos de la niñez, personas adolescentes y materia penal, quien declarará sobre i) las formas de violencia sexual contra la mujer, y los elementos que la caracterizan tratándose de personas adolescentes en circunstancias como las del presente caso, ii) las obligaciones estatales en materia de debida diligencia reforzada para la investigación de tales denuncias, y iii) las obligaciones estatales para garantizar, sin discriminación por motivos de género ni edad, el derecho de acceso a la justicia de las personas adolescentes víctimas de violencia sexual. 2. Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten su declaración ante fedatario público (affidávit): A. Testigos Propuesto y propuestas por los representantes 1. José Miguel de Angulo, padre de Brisa Liliana de Angulo Losada, quien declarará sobre i) los hechos del caso como resultado de la alegada violencia sexual sufrida por su hija, Brisa Liliana de Angulo Losada; ii) las gestiones realizadas

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