B. Testigo
Propuesta por los representantes
2. Luz Stella Losada, madre de Brisa Liliana de Angulo Losada, quien declarará
sobre i) los hechos del caso como resultado de la alegada violencia sexual
sufrida por su hija; ii) las gestiones realizadas para obtener justicia, los
obstáculos enfrentados y la respuesta que brindó el Estado, y iii) la afectación
que ha tenido para Brisa la alegada falta de acceso a la justicia.
C. Peritas y perito
Propuesta por los representantes
3. Sylvia Mesa Peluffo, psicóloga, profesora e investigadora en materia de género,
coordinadora de la Defensoría contra el Hostigamiento Sexual de la Universidad
de Costa Rica y representante de Costa Rica ante el Mecanismo de Seguimiento
de la Convención de Belém do Pará, quien declarará sobre: i) las medidas que
los Estados deben adoptar según el artículo 7.b de la Convención Belém do
Pará, para prevenir la violencia sexual incestuosa contra las niñas y
adolescentes; ii) las distintas dimensiones del deber de debida diligencia
estricta en casos de violencia contra las niñas y adolescentes a la luz del artículo
7.b de la Convención de Belém do Pará y el alcance del deber de prevención
bajo dicha disposición; iii) los elementos psicosociales y el trauma en la
violencia sexual incestuosa en niñas y adolescentes; iv) los daños causados a
las víctimas sometidas a un proceso donde los operadores del sistema de salud
y de justicia les revictimizan y actúan usando estereotipos, y v) el efecto
psicosocial cuando no ha habido acceso a la justicia ni reparación efectiva, así
como, las medidas que debería adoptar Bolivia para reparar el alegado daño
causado a la presunta víctima.
Propuesto por la Comisión
4. Miguel Cillero Bruñol, abogado, investigador y consultor en temas de derechos
de la niñez, personas adolescentes y materia penal, quien declarará sobre i) las
formas de violencia sexual contra la mujer, y los elementos que la caracterizan
tratándose de personas adolescentes en circunstancias como las del presente
caso, ii) las obligaciones estatales en materia de debida diligencia reforzada
para la investigación de tales denuncias, y iii) las obligaciones estatales para
garantizar, sin discriminación por motivos de género ni edad, el derecho de
acceso a la justicia de las personas adolescentes víctimas de violencia sexual.
2.
Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le
otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten su
declaración ante fedatario público (affidávit):
A. Testigos
Propuesto y propuestas por los representantes
1. José Miguel de Angulo, padre de Brisa Liliana de Angulo Losada, quien declarará
sobre i) los hechos del caso como resultado de la alegada violencia sexual
sufrida por su hija, Brisa Liliana de Angulo Losada; ii) las gestiones realizadas