16 recabar de oficio sus declaraciones en calidad de presuntas víctimas. Dichas declaraciones deberán ser rendidas ante fedatario público y los gastos razonables que ello implique podrán ser cubiertos con recursos del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Los objetos de dichas declaraciones se determinarán en la parte resolutiva de esta Resolución (infra Punto Resolutivo 1). Esta Presidencia enfatiza que corresponde a los dos intervinientes comunes facilitar a la representante de dichas presuntas víctimas la información y colaboración necesaria para que pueda participar, a través suyo, en el rendimiento de dicha prueba. H) Modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales por recibir 42. Es necesario asegurar la más amplia presentación de hechos y argumentos por las partes en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones controvertidas, garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como la posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a consideración de la Corte, teniendo en cuenta que su número ha crecido considerablemente y se incrementa de manera constante. Asimismo, es necesario que se garantice un plazo razonable en la duración del proceso, como lo requiere el efectivo acceso a la justicia. En razón de lo anterior, es preciso recibir por declaración rendida ante fedatario público el mayor número posible de testimonios y dictámenes periciales, y escuchar en audiencia pública a las presuntas víctimas, testigos y peritos cuya declaración directa resulte verdaderamente indispensable, tomando en consideración las circunstancias del caso y el objeto de las declaraciones y dictámenes. H.1) Declaración haciendo uso de medios electrónicos audiovisuales 43. Después de que la FIDH comunicó a la Corte que la presunta víctima Florencio Jaime Marileo Saravia se encuentra detenido de forma preventiva en una causa penal no relacionada a este caso, el Presidente solicitó información a la FIDH sobre la posibilidad de que declare por otros medios diferentes a su comparecencia en audiencia ante la Corte (supra Visto 28). En su respuesta, la FIDH solicitó que, si en el momento de la audiencia Jaime Marileo Saravia se encontrare todavía en prisión preventiva, su declaración se reciba “haciendo uso de medios electrónicos audiovisuales” (supra Visto 29). 44. En cuanto a la rendición de declaraciones de presuntas víctimas, testigos y peritos, los artículos 50 y 51 del Reglamento de la Corte establecen la posibilidad de que sean recibidas en audiencia ante el Tribunal o a través de declaración ante fedatario público (affidávit). Asimismo, el referido artículo 51 que regula la recepción de prueba en la audiencia, estipula en su inciso 11 que “[l]a Corte podrá recibir declaraciones testimoniales, periciales o de presuntas víctimas haciendo uso de medios electrónicos audiovisuales”. 45. En sus observaciones a dicha solicitud, el Estado se opuso al uso de medios audiovisuales para el rendimiento de la referida declaración, afirmando que “de acuerdo con la legislación chilena, el procedimiento que debe seguirse para tomar declaración de un detenido, es que ésta se efectué ante fedatario público”. Según el Estado “[c]ualquier excepción [a] este procedimiento, es contraria a la normativa interna y constituiría una discriminación en perjuicio del resto de la población penal.” Esta Presidencia observa que el Estado no indicó a cuál legislación interna se refiere y de qué manera el uso de medios audiovisuales para el rendimiento de una declaración sería contraria a la misma. 46. La referida objeción del Estado carece de fundamento teniendo en cuenta que la normativa que rige la admisibilidad y recepción de la prueba en el procedimiento ante este

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