23 ocasionaron y a su comunidad la detención, juicio y condena de [Juan Ciriaco Millacheo Licán]”, así como sobre “los efectos [que tuvo en] la vida [de ella] la clandestinidad [de] su padre”. 16) Patricia Raquel Millacheo Ñanco, “hija de Juan Ciriaco Millacheo Licán”, quien declarará sobre “las consecuencias económicas, emocionales [y] espirituales que le ocasionaron y a su comunidad la detención, juicio y condena de [Juan Ciriaco Millacheo Licán]”, así como sobre “los efectos [que tuvo en] la vida [de ella] la clandestinidad [de] su padre”. 17) Cristina Rosalía Millacheo Ñanco, “hija de Juan Ciriaco Millacheo Licán”, quien declarará sobre “las consecuencias económicas, emocionales [y] espirituales que le ocasionaron y a su comunidad la detención, juicio y condena de [Juan Ciriaco Millacheo Licán]”, así como sobre “los efectos [que tuvo en] la vida [de ella] la clandestinidad [de] su padre”. 18) Luis Hernán Millacheo Ñanco, “hijo de Juan Ciriaco Millacheo Licán”, quien declarará sobre “las consecuencias económicas, emocionales [y] espirituales que le ocasionaron y a su comunidad la detención, juicio y condena de [Juan Ciriaco Millacheo Licán]”, así como sobre “los efectos [que tuvo en] la vida [de él] la clandestinidad [de] su padre”. 19) José Pedro Millacheo Ñanco, “hijo de Juan Ciriaco Millacheo Licán”, quien declarará sobre “las consecuencias económicas, emocionales [y] espirituales que le ocasionaron y a su comunidad la detención, juicio y condena de [Juan Ciriaco Millacheo Licán]”, así como sobre “los efectos [que tuvo en] la vida [de él] la clandestinidad [de] su padre”. 20) Belén Catalina Huenchunao Reinao, “hija de José Benicio Huenchunao Mariñán”, quien declarará sobre “las consecuencias económicas, emocionales [y] espirituales que le ocasionaron y a su comunidad la detención[,] juicio[,] condena y vida en clandestinidad de [José Benicio Huenchunao Mariñán]”. 21) Juan Lorenzo Huenchunao Santi, “padre de José Huenchunao”, quien declarará sobre “las consecuencias económicas, emocionales [y] espirituales que le ocasionaron y a su comunidad la detención, juicio y condena [de José Benicio Huenchunao Mariñán]”. 22) Zulema Marta Mariñán Millahual, “madre de José Huenchunao”, quien declarará sobre “las consecuencias económicas, emocionales [y] espirituales que le ocasionaron y a su comunidad la detención, juicio y condena [de José Benicio Huenchunao Mariñán]”. 23) Mercedes Huenchunao Mariñán, “hermana de José Huenchunao”, quien declarará sobre “las consecuencias económicas, emocionales [y] espirituales que le ocasionaron a ellos, [a la familia] y a su comunidad la detención, juicio, condena y vida en clandestinidad de [José Benicio Huenchunao Mariñán]”. 24) Pablo Ortega Manosalva, “abogado en la causa de los dos lonkos”, quien declarará sobre: “las [alegadas] presiones ejercidas sobre los abogados de los mapuches en estos dos casos[;] el acceso a la información y el desarrollo de las audiencias en estos dos casos[;…] las situaciones carcelarias y la huelga de hambre de algunos de los peticionarios [y] sobre la aplicación de la ley antiterrorista a indígenas mapuche”. 25) Luis Jorge Piñeras, quien declarará sobre su contacto con las presuntas víctimas “como observador internacional presente en el 2003 y 2006 en la IX región [de Chile]” y “lo que pudo observar durante sus misiones a Chile, incluyendo las audiencias de un juicio por ley antiterrorista y [sobre] la información que le transmitieron las autoridades estatales sobre la aplicación de la ley antiterrorista a los peticionarios”.

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