15 de marzo de 2017 Ref.: Caso 11.388 María Eugenia Villaseñor y otros Guatemala Señor Secretario: Tengo el agrado de dirigirme a usted en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos (“la Corte Interamericana” o “la Corte”), el caso 11.388 – María Eugenia Villaseñor y otros respecto de la República de Guatemala (en adelante “el Estado”, “el Estado guatemalteco” o “Guatemala”). El caso se relaciona con una secuencia prolongada de amenazas, agresiones, hostigamientos e intimidación sufridas por María Eugenia Villaseñor en su calidad de jueza en Guatemala. La víctima participó en múltiples procesos judiciales entre los años 1991 y 2012, algunos de los cuales tuvieron impacto a nivel nacional e internacional. Uno de los casos conocidos por la señora Villaseñor fue el caso de Myrna Mack Chang, decidido por la Corte Interamericana. A lo largo de los años mencionados, la señora Villaseñor denunció a través de diversos medios que fue víctima de: i) allanamientos en su domicilio; ii) amenazas de muerte por vía telefónica, mensajes de texto o incluso de personas no identificadas fuera de su domicilio; iii) intento de secuestro a su hija, secuestro a uno de los agentes policiales que resguardaba su domicilio, golpiza a su hermana y fallecimiento de su sobrina producto de una envestida de un automóvil; iv) robos de información personal; v) intentos de ingreso a su vehículo, destrucción de llantas y cable telefónico; y vi) declaraciones y comunicaciones de personas no identificadas denigrando sobre su labor de jueza. La Comisión determinó que lo anterior tuvo lugar en un contexto de inseguridad de jueces y juezas en Guatemala, en particular relacionados con el conocimiento de casos de violaciones de derechos humanos cometidos por agentes estatales. Las denuncias y la información en conocimiento del Estado sobre la situación de la señora Villaseñor, no fueron investigadas debidamente con la finalidad de identificar las fuentes de riesgo, contribuir a erradicarlas, individualizar a los responsables e imponer las sanciones correspondientes. La Comisión consideró que esta situación se vio agravada tomando en cuenta la participación de la señora Villaseñor como jueza, en el ejercicio de una función pública, en distintos procesos relacionados con violaciones de derechos humanos o delitos patrimoniales supuestamente cometidos por agentes estatales, incluyendo agentes militares y policiales. A pesar de lo anterior, la situación de impunidad de todos los hechos denunciados es total. Señor Pablo Saavedra Alessandri, Secretario Corte Interamericana de Derechos Humanos Apartado 6906-1000 San José, Costa Rica