y se declaró que México había dado cumplimiento total a las medidas de publicación y
difusión de la Sentencia5, y cumplimiento parcial al pago de las cantidades ordenadas por
concepto de indemnizaciones por daño material e inmaterial6, quedando pendiente el pago
de la indemnización de una víctima y sus familiares (supra Visto 2). En esta Resolución la
Corte valorará la información respecto de esta última reparación y, en resoluciones
posteriores, se pronunciará sobre las demás reparaciones.
2.
Con base en lo indicado por las representantes de las víctimas7 (supra Visto 3), la
Corte considera que México ha dado cumplimiento total al pago de las cantidades fijadas
en la Sentencia por concepto de indemnización del daño material e inmaterial, dado que
ha realizado los pagos que quedaban pendientes a la señora María Patricia Romero
Hernández, así como a sus familiares identificados en el párrafo 324 del Fallo.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida relativa a pagar las
cantidades fijadas por concepto de indemnización del daño material e inmaterial, ordenada
en el punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia.
2.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes
medidas de reparación, que serán valoradas en una posterior resolución:
a) continuar e iniciar las investigaciones amplias, sistemáticas y minuciosas que sean
necesarias para determinar, juzgar, y, en su caso, sancionar a todos los
responsables de la violencia y tortura sexual sufrida por las once mujeres víctimas
de este caso (punto resolutivo noveno de la Sentencia);
b) brindar de forma gratuita e inmediata, el tratamiento médico y psicológico o
psiquiátrico, según corresponda, a las víctimas del presente caso que así lo soliciten
(punto resolutivo décimo de la Sentencia)
c) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y
disculpas públicas en relación con los hechos del presente caso (punto resolutivo
décimo segundo de la Sentencia);
d) crear un plan de capacitación de oficiales de la Policía Federal y del estado de México
(punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia);
e) establecer un mecanismo de monitoreo y fiscalización para medir y evaluar la
efectividad de las políticas e instituciones existentes en materia de rendición de
cuentas y monitoreo del uso de la fuerza de la Policía Federal y la policía del estado
de México (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia);
f) otorgar una beca en una institución pública mexicana de educación superior a favor
de Angélica Patricia Torres Linares, Claudia Hernández Martínez y Suhelen Gabriela
Ordenadas en el punto resolutivo décimo primero de la Sentencia.
Ordenadas en el punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia.
7
Solicitaron que se “[t]enga por cumplida” la presente reparación, dado que “en diciembre de 2020 se
realizó el depósito a María Patricia Romero Hernández y su familia, siendo las últimas víctimas que faltaban de
recibirlo”.
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6
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