en que la Comisión se pronuncia sobre la admisibilidad de aquella, se generarían situaciones de abierta injusticia o arbitrariedad en la medida en que la oportunidad para cumplir con el requisito en cuestión en definitiva dependería, no de la víctima o del peticionario ni de una norma válida para todos, sino de la decisión de la Comisión de resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de la petición, la que en no pocas ocasiones tarda años en ser adoptada y que, en ocasiones, podría ser catalogada de arbitraria. Por último, es procedente presumir que, de haber una más ágil tramitación y, por ende, unos más expeditos pronunciamientos de parte de la Comisión con respecto a la admisibilidad de las peticiones “presentadas”, para lo que muy probablemente requeriría de más recursos y de reglamentación adecuada para el señalado objetivo, seguramente se evitarían retrasos o demoras en la tramitación de un número considerable de casos. D. Consecuencias en el presente caso. La primera consecuencia que se deriva de considerar, como lo hace la Sentencia, a la regla del previo agotamiento de los recursos internos como requisito de la admisibilidad de la petición y no de ésta, es que hace posible que, en definitiva, la litis que se planteó en autos con la interposición de aquella variara considerablemente, transformando su objeto y afectando muy seriamente los derechos de una o ambas partes y todo ello hasta tal punto que, en suma, la Corte finaliza pronunciándose sobre una excepción distinta a la planteada, variando incluso el caso. En efecto, lo alegado en autos era que, lógicamente, el ilícito internacional ya se había 29 cometido a la fecha de las pertinentes peticiones y a ello el Estado dio debida 30 respuesta , esto es, todo ello obviamente antes de la vigencia de la ley 8503, “Ley de 31 Apertura de la Casación Penal” y su Transitorio I, de 2006, y, por cierto, de la Ley no. 8837 “Creación del Recurso de Apelación de la Sentencia, otras Reformas al régimen de impugnación e implementación de Nuevas Reglas de oralidad den el Proceso Penal”, 32 de 2011 . Sin embargo, la Sentencia analiza lo relativo a la excepción atinente al requisito de previo agotamiento de los recursos internos, para aceptarla o desecharla, no en referencia a la legislación vigente al momento de la presentación de las correspondientes peticiones, sino con respecto a las antes señaladas leyes, no vigentes, se reitera, en aquella época. Así, lo que en definitiva hizo la Sentencia fue efectuar el control de convencionalidad de lo dispuesto por las leyes N°s. 8503, de 2006, y 8837, de 2011, distinguiendo entre las peticiones que habían dado cumplimiento a lo previsto en particular, en la primera 29 Párrs. 3 y 41. 30 Párr. 40. 31 Párr. 46. 32 Párr. 55. 15

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