-6B.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resoluciones anteriores
11.
En el punto resolutivo octavo y en el párrafo 211 de la Sentencia, se dispuso que
“[e]l Estado debe realizar inmediatamente las debidas investigaciones para determinar las
correspondientes responsabilidades por los hechos de este caso y aplicar las consecuencias
que la ley prevea”. Asimismo, se dispuso que “[e]l Estado debe asegurar que la víctima
tenga pleno acceso y capacidad de actuar en todas las etapas e instancias de dichas
investigaciones y procesos, de acuerdo con la ley interna y las normas de la Convención
Americana”.
12.
En la resolución de supervisión de cumplimiento de julio 2011 (supra Visto 2) este
Tribunal se refirió a las decisiones judiciales de primera y segunda instancia en el ámbito
penal y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina de julio de 2007 que
declararon la prescripción de la acción penal por el delito de “apremios ilegales” y el
sobreseimiento a favor del funcionario público investigado por los hechos cometidos en
perjuicio del señor Bueno Alves. Dicha Corte Suprema consideró que los hechos
supuestamente ocurridos en el presente caso no constituían un delito de lesa humanidad
por lo cual no resultaban imprescriptibles28.
13.
También, en la referida resolución de supervisión de cumplimiento la Corte expuso
los motivos por cuales no debía aplicarse la prescripción de la acción penal y se debían
investigar los hechos de tortura, de acuerdo a lo establecido en la Sentencia del presente
caso. Este Tribunal solicitó a Argentina que remitiera “información detallada y completa
sobre todos los procesos e investigaciones iniciados en relación con los hechos del presente
caso”29.
B.2. Consideraciones de la Corte
14.
Con base en la información y documentación aportada por el Estado30 y lo observado
por la Comisión Interamericana31, la Corte constata que el 29 de noviembre de 2011 la
Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina (en adelante “Corte Suprema de
Justicia”) emitió una decisión en la cual, “con el objeto de dar estricto cumplimiento a lo
ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia ‘Bueno Alves
Vs. Argentina’”, resolvió “dejar sin efecto” la decisión que había declarado extinguida la
acción penal por prescripción y ordenó “devolver las actuaciones a la instancia anterior para
que, por quien corresponda, se cumplimenten las pautas fijadas en dicho fallo” de la Corte
Interamericana.
15.
La Corte valora positivamente esta decisión de la Corte Suprema de Justicia, pues la
misma constituyó un paso esencial para poder continuar con la causa penal por los hechos
de tortura ocurridos al señor Bueno Alves (infra Considerandos 16 y 17). Asimismo, se
destaca positivamente que el fundamento de la adopción de dicha decisión haya sido el dar
cumplimiento a la obligación de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a los
responsables de las violaciones constatadas en el presente caso, de acuerdo con lo
ordenado por la Corte Interamericana en la Sentencia. Reiteradamente este Tribunal se ha
referido en su jurisprudencia al papel fundamental que tienen los tribunales internos,
28
Cfr. Caso Bueno Alves Vs. Argentina, supra nota 5, Considerandos vigésimo primero a vigésimo cuarto.
Cfr. Caso Bueno Alves Vs. Argentina, supra nota 5, Considerando cuadragésimo sexto.
30
Cfr. Decisión emitida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina el 29 de noviembre de 2011
(anexo al informe estatal de diciembre de 2011).
31
La Comisión “valor[ó] positivamente la información aportada por el Estado [sobre] la sentencia emitida por la
Corte Suprema” ya que a partir de ésta “podría continuar la investigación respecto de la persona indicada como
uno de los principales responsables de los hechos del caso”.
29