-6Adicionalmente, el 26 de noviembre de 2012, por la inasistencia al juicio, “se le [declaró] contumaz a efectos de que comparezca obligatoriamente al juicio oral” y se dispuso su orden de captura31. En febrero32 y marzo de 2013 el Estado informó que la “situación actual del proceso” es que se está a la espera de la captura nacional e internacional de la señora De La Cruz Flores, para que sea puesta a disposición de la Sala Penal Nacional, la cual decidirá su situación jurídica”33. Finalmente, el Perú se refirió a la posibilidad34 de la señora De La Cruz Flores de comparecer “a través de videoconferencia”, afirmando que ”es posible, aunque excepcional, y debe ser autorizada por el juez del proceso”35 (infra Considerando 24). 9. La representante de la víctima valoró la decisión de enero de 2011, mediante la cual se anuló la sentencia condenatoria de la Suprema Corte de diciembre de 2009 36 . Asimismo, informó que el 19 de abril de 2011 la Suprema Corte ordenó la realización de un nuevo juicio oral y declaró “infundada la excepción de prescripción de la acción penal”37. Indicó que eso implicó que a “dieciséis años de haberse iniciado el proceso penal en contra de la señora De La Cruz por delito de terrorismo, el Estado peruano no ha resuelto de manera definitiva su situación jurídica”, lo cual excede el plazo razonable y, por tanto, constituye una vulneración a las garantías judiciales 38 Indicó que en dos oportunidades (infra Considerando 17.c) el abogado defensor de la señora De La Cruz Flores solicitó a la Sala Penal Nacional prorrogar el inicio del juicio oral, debido a que se había desaconsejado su comparecencia a tribunales, al menos por un tiempo, con base en informes psiquiátricos39, pero que el 26 de noviembre de 2012 la Sala Nacional Penal decidió declararla reo contumaz por la inasistencia al juicio. Posteriormente, en junio de 2013 el abogado defensor solicitó ante la Sala Nacional la nulidad de dicha resolución de noviembre de 201240 (infra Considerando 17.e) por violentar el derecho a la libertad41 . Agregó que se debe tomar en cuenta, que se “trataría del tercer juicio oral que respecto a un mismo proceso se estaría lle[vando] en su contra”. 42 La representante indicó que dicha solicitud fue declarada improcedente el 14 de agosto de 2013, y manifestó que la Sala Penal Nacional cuenta con suficiente material probatorio para pronunciarse sobre la existencia o no de la responsabilidad penal, y que además alegó que no se ajusta a la verdad que la Corte Interamericana haya ordenado que se lleve a cabo un 31 Informe del Estado de 11 de diciembre de 2013. Informe del Estado de 1 de febrero de 2013. 33 Informe del Estado de 8 de marzo de 2013. 34 En respuesta a lo solicitado mediante nota de Secretaría de 6 de marzo de 2014. 35 En su escrito de septiembre de 2014 el Estado reiteró lo señalado anteriormente. 36 Mediante Resolución de la Sala Penal Transitoria de la Suprema Corte de Justicia de la Republica de Perú de 24 de enero de 2011 (escrito de la representante de 14 de marzo de 2011). 37 Escritos de la representante de 14 de junio de 2011. 38 Por lo que el “Estado pretende que los efectos de la actuación judicial deficiente del poder judicial del Estado peruano durante 16 años que no logró demostrar la responsabilidad penal de la señora De La Cruz con observancia del debido proceso y las garantías judicial, se dirijan en contra de la parte débil de esta relación procesal: la Dra. De La Cruz” (escrito de la representante de 14 de junio de 2011). 39 Según lo alegado por la representante, dicho informe señala que ella es una paciente “psíquicamente frágil, cuya estabilidad emocional cognitiva y conductual es altamente dependiente de las condiciones de estabilidad contextual, en particular la ausencia de nuevos estresores ambientales” (escrito de la representante de 8 de enero 2013). 40 Informó que mediante un oficio de la Dirección General de la Policía del Perú el 18 de diciembre de 2013 se solicitó a la Secretaria General de la INTERPOL, en atención a la orden de ubicación y captura emitida por la Sala en contra de la señora de la Cruz Flores, “la difusión internacional para que se registre en su base de datos de sistema de búsqueda automática de la Organización Internacional de la Policía Criminal- INTERPOL” Posteriormente indicó que, se le entregó una orden de citación de 13 de enero de 2014, que ordena que comparezca a primera audiencia en el 34 Juzgado del Crimen de Santiago Orden (anexo al escrito de la representante de 21 de marzo de 2014). 41 Adicionalmente, la representante afirmó que la orden de detención y de captura “es un exceso de la administración de justicia” pues no se requiere su presencia para llevar a cabo su juzgamiento. Hizo notar que la Suprema Corte el 19 de abril de 2011, al declarar nula la sentencia de 10 de julio de 2006, afirmó que la Sala Penal Nacional “no efectuó diligencias importantes a fin de establecer la inocencia o culpabilidad de la recurrente De La Cruz Flores en los hechos materia de juzgamiento” (escritos de la representante de enero y octubre 2013). 42 Escrito de la representante de 8 de enero de 2013. 32

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