-7Nicaragua. Tal como se pudo acreditar en las resoluciones precedentes, se observa una
grave y preocupante situación, la cual no ha mejorado con el paso del tiempo.
20.
La Comisión informó que todas las personas que se identifican en su solicitud son
beneficiarias de medidas cautelares que han sido otorgadas por la Comisión entre 2020 y
2022; siendo que, en todas las situaciones, los representantes indicaron que el Estado no
ha implementado las medidas cautelares y la situación de riesgo se ha extremado y no
está siendo atendida por el Estado. Además, informó la Comisión que todas las personas
identificadas han tenido diversos niveles de participación en las manifestaciones que
empezaron en abril de 2018, así como en hechos posteriores y son identificadas por la
sociedad nicaragüense como “presos políticos”. También destacó la Comisión que todos
los propuestos beneficiarios padecen afecciones de salud las cuales no están siendo
apropiadamente atendidas y que las condiciones de detención son inadecuadas y estarían
causando mayores perjuicios a los propuestos beneficiarios.
21.
Además, esta Presidencia observa que, a la fecha, el Estado de Nicaragua no ha
presentado en las medidas provisionales aludidas, información alguna a pesar de los
múltiples requerimientos de pedido de información y la situación de desacato constatada
por la Corte en su Resolución de 22 de noviembre de 2022.
2. Sobre la situación particular de los propuestos beneficiarios
de medidas provisionales
22.
A continuación, la Presidencia se referirá a la situación de cada uno de los
propuestos beneficiarios, según la información presentada por la Comisión y en atención
al centro de detención en el que se encuentran detenidos:
Complejo Penitenciario Jorge Navarro o “Cárcel La Modelo”
a. Norlan José Cárdenas Ortiz
23.
La Comisión otorgó medidas cautelares a su favor el 2 de noviembre de 2020 26,
debido a la situación de riesgo en que se encontraba ya que se le considera parte del grupo
de personas identificadas como “presas políticas” por su participación en actividades que
lo vincularían con la oposición al gobierno de Nicaragua. De acuerdo con la documentación
presentada por la Comisión, sería una “persona opositora del Gobierno en Masaya que fue
capturada […] como represalia por su apoyo a tranques y barricadas en 2018” 27. Fue
detenido el 30 de noviembre de 2019 durante “un enfrentamiento entre la policía y
personas del Barrio San Juan” y acusado por “homicidio frustrado” en contra de dos
oficiales que habrían resultado heridos de dicho enfrentamiento. El 7 de diciembre de 2019
se realizó la audiencia preliminar “sin que el señor Norlan José fuera representado por un
abogado de su preferencia” y el 20 de febrero de 2020 fue “declarado culpable” por el
referido delito de homicidio frustrado, “obstrucción de funciones y tenencia ilegal de armas
restringida”; no pudiendo apelar el fallo pues la sentencia escrita no habría sido
notificada 28.
24.
De acuerdo con lo informado por la Comisión, actualmente el señor Cárdenas Ortiz
se encuentra privado de su libertad en una celda prevista para un máximo de 10 personas
y se encuentra junto con “25 reos comunes”, donde “solo tendría acceso a luz solar, una
26
CIDH. Resolución 82/2020. Medidas cautelares No. 489-20. Maycol Antonio Arce y otras 40 personas
privadas de su libertad respecto de Nicaragua. 2 de noviembre de 2020, párr.127y 128.
27
Informe de la representación en la MC-489-20 NI de 1 de diciembre de 2022.
28
Informe de la representación en la MC-489-20 NI de 1 de diciembre de 2022.