RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 25 DE AGOSTO DE 2022
CASO GARCÍA RODRÍGUEZ Y OTROS VS. MÉXICO
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MEDIDAS PROVISIONALES
VISTO:
1.
El escrito de sometimiento del caso presentado la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”), el
Informe de Fondo de la Comisión; el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en
adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de las presuntas
víctimas 2 (en adelante también “los representantes”); el escrito de interposición de
excepciones preliminares y contestación al sometimiento del caso y a al escrito de
solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) del Estado mexicano
(en adelante “México” o “el Estado”), y las observaciones a las excepciones preliminares
presentadas por los representantes y la Comisión.
2.
El escrito de 14 de mayo de 2022, mediante el cual los representantes solicitaron
la adopción de medidas provisionales “con la finalidad de evitar la detención y
encarcelamiento de las presuntas víctimas directas del presente caso”.
3.
La nota de 16 de mayo de 2022 mediante la cual la Secretaría de la Corte,
siguiendo instrucciones del Pleno del Tribunal, solicitó observaciones sobre la solicitud
de medidas provisionales al Estado y a la Comisión.
4.
Los escritos de 19 y 20 de mayo de 2022, mediante los cuales el Estado y la
Comisión presentaron sus respectivas observaciones a la solicitud de medidas
provisionales presentada.
5.
La nota de 23 de mayo de 2022 mediante la cual la Secretaría de la Corte,
siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó observaciones a los representantes y la
Comisión sobre la información presentada por el Estado.
6.
Los escritos de 3 de junio de 2022, mediante los cuales la Comisión y los
representantes presentaron sus observaciones a la información remitida por el Estado.
CONSIDERANDO QUE:
1.
El artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en
adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) dispone, en lo relevante, que
“[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños
irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar
1
El Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, de nacionalidad mexicana, no participó en la discusión de
la presente Resolución, de conformidad con los artículos 19.2 del Estatuto y 19 del Reglamento de la Corte.
2
En este caso, los representantes de las presuntas víctimas es el “Colectivo Pena Sin Culpa”.