6. Los representantes solicitaron que la Corte ordene Medidas Provisionales al Estado con la finalidad de evitar la detención y encarcelamiento de las presuntas víctimas directas del presente caso, “evitando con ello una afectación al fondo de la litis que se desarrolla ante este Tribunal, un daño irreparable a sus derechos y un eventual obstáculo material que impida que ambos puedan acudir a la audiencia pública que se celebrará en fechas próximas ante este Tribunal”. 7. Los representantes alegaron que en este caso “una parte del objeto y contenido de la litis […] versa […] sobre: a) la evidencia utilizada para acusar a García y Reyes, b) la detención, interrogatorios y arraigos bajo [presuntas] condiciones de tortura y, c) la [alegada] falsedad en las declaraciones de algunos testigos de cargo”. En particular, destacaron que “Daniel García y Reyes Alpizar emitieron declaraciones ante la PGJEM durante el tiempo en que se ha determinado que fueron sometidos a presiones y maltratos”, y que esas declaraciones “no solo no fueron excluidas del proceso penal, sino que fueron utilizadas como el elemento de convicción central para sustentar los autos formales de prisión” y “se encuentran presentes en el expediente como elementos probatorios que inciden en la posible responsabilidad y vinculación de las presuntas víctimas en el proceso”. Indicaron, asimismo, que existe un riesgo de una eventual nueva re-aprehensión en contra de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpizar Ortíz, la cual “puede ocurrir en los próximas semanas o meses, lo que conllevaría un nuevo ingreso carcelario de ambos en un penal del Estado de México”, y que se actualiza el posible daño irreparable que estaría cometiendo en contra de su vida, integridad, su salud y su libertad. b) Las observaciones de la Comisión y del Estado, complementarios presentados por los representantes y los alegatos 8. La Comisión indicó que la Corte “podrá tomar en cuenta lo informado por los representantes en el marco del caso, y al momento de determinar el alcance de la responsabilidad estatal, así como las reparaciones que sean conducentes”. Además, indicó que “ante el [alegado] riesgo denunciado a enfrentar adicionales afectaciones a su integridad personal en el contexto de la privación de la libertad”, resaltó la importancia de que se “valore la información que sea aportada por el Estado mexicano, teniendo en cuenta que las presuntas víctimas anteriormente enfrentaron [presuntas] tortura[s]”. 9. El Estado recordó que los representantes interpusieron recurso de apelación en contra de la sentencia condenatoria el 13 de mayo de 2022, y que “la sentencia del Juez Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, se torna ejecutable hasta en tanto la misma sea declarada firme” puesto que “el artículo 281 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, […] establece que son apelables con efectos suspensivos las sentencias definitivas en que se imponga alguna sanción”. Asimismo, mencionó que “en contra de la determinación que realice el Tribunal de Alzada, las partes inconformes tienen derechos de promover el Juicio de Amparo Directo previsto en el artículo 70 de la Ley de la materia”. 10. El Estado agregó que los señores García Rodríguez y Reyes Alpizar continuarán en libertad, con el uso de brazaletes, hasta que la sentencia cause estado. Además, indicó que, una vez que la Corte fije la fecha de la eventual audiencia pública, el Estado tomará las medidas pertinentes para garantizar la participación de las presuntas víctimas. 11. En cuanto al requisito de extrema gravedad, el Estado alegó que la situación de los señores García Rodríguez y Reyes Alpizar “no es extrema, dado que el riesgo de la privación de su libertad personal se da en el contexto de una sentencia emitida por una -3-

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