2.
El artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone, en lo
relevante, que “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario
evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá
tomar las medidas provisionales que considere pertinentes”. Asimismo, el artículo 27.3 del
Reglamento del Tribunal establece que, “[e]n los casos contenciosos que se encuentren en
conocimiento de la Corte, las víctimas o las presuntas víctimas, o sus representantes, podrán
presentar directamente a ésta una solicitud de medidas provisionales, las que deberán tener
relación con el objeto del caso”.
3.
En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales tienen
un carácter no sólo cautelar, en el sentido de que preservan una situación jurídica, sino
fundamentalmente tutelar, por cuanto protegen derechos humanos, en tanto que buscan
evitar daños irreparables a las personas. Éstas se aplican siempre y cuando se reúnan los
requisitos básicos de extrema gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables
a las personas4.
4.
La solicitud de medidas provisionales fue presentada por las representantes de las
víctimas del caso, el cual se encuentra actualmente en etapa de supervisión de cumplimiento
de sentencia, con lo cual se cumple con lo requerido en dicho artículo 27.3 en lo que respecta
a la legitimación para presentar la solicitud. Dicha solicitud fue presentada para “garantizar
el acceso a la justicia de las víctimas”.
5.
En el marco del cumplimiento de la referida obligación de investigar, juzgar y
sancionar, el 23 de mayo de 2018 el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y
Delitos contra el Ambiente de Mayor Riesgo “Grupo C” dictó sentencia condenatoria en contra
de cuatro exmilitares de “alto rango”, declarando que: (1) tres de ellos eran responsables
como autores del delito de desaparición forzada en agravio de Marco Antonio Molina Theissen
y por tal delito impuso a cada uno la pena de 25 años de prisión inconmutables, y (ii) los
cuatro eran responsables como autores de “delitos contra los deberes de humanidad” en
agravio de Emma Guadalupe Molina Theissen, por lo que se les impuso la pena de 25 años
de prisión, y los cuatro acusados eran responsables como autores del delito de “violación con
agravación de la pena” en agravio de Emma Guadalupe Molina Theissen, por lo cual se les
impuso la pena de ocho años de prisión inconmutables 5. Mediante Resoluciones de supervisión
de cumplimiento de sentencia de 14 de marzo de 2019 y 3 de septiembre de 2020, la Corte
reconoció el importante avance que significó la referida sentencia penal que se emitió en el
2018 en la cual se determinaron responsabilidades por las graves violaciones ocurridas en el
presente caso.
6.
Sin embargo, en dichas resoluciones de supervisión, la Corte advirtió que en contra de
dicha sentencia penal de 2018 se interpusieron recursos de apelación especial que no habían
sido resueltos debido a la interposición adicional de recursos de amparo por parte de los
condenados. La Corte recordó que en decisiones anteriores había identificado como un
obstáculo estructural común en los procesos penales de graves violaciones ocurridas durante
el conflicto armado en Guatemala el “uso dilatorio de recursos judiciales [por la defensa de
los imputados] y el rol del juez en la dirección del proceso”, entre ellos la acción constitucional
Cfr. Caso Herrera Ulloa respecto Costa Rica. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, Considerando 4, y Asunto Miembros de los Pueblos Indígenas
Yanomami, Ye’kwana y Munduruku respecto de Brasil. Adopción de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 1 de julio de 2022, Considerando 4.
5
Dicha sentencia penal también ordenó que se continuara investigando otros posibles responsables del delito
de desaparición forzada en agravio de Marco Antonio Molina Theissen. Cfr. Caso Molina Theissen Vs. Guatemala.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de
marzo de 2019, Considerando 8.
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