RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 24 DE MARZO DE 2023 CASO MOLINA THEISSEN VS. GUATEMALA SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES VISTO: 1. Las Sentencias de fondo, y de reparaciones y costas (en adelante “las Sentencias”) emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 4 de mayo y 3 de julio de 2004 1. 2. Las cinco Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia emitidas por la Corte entre 2007 y 2019; las dos Resoluciones de medidas provisionales y supervisión de cumplimiento de sentencias emitidas en el 2019 en este caso y otros 13 casos relativos a graves violaciones cometidas durante el conflicto armado en Guatemala, y la Resolución de solicitud de medidas provisionales y supervisión de cumplimiento de sentencia emitida por el Tribunal en este caso el 3 de septiembre de 20202. 3. El escrito de 9 de marzo de 2023, mediante el cual las representantes de las víctimas (en adelante “las representantes”)3 remitieron una solicitud de medidas provisionales en el presente caso, con el propósito de que el Tribunal requiera al Estado que, “para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas y evitar retrocesos en el cumplimiento de sus obligaciones internacionales, se abstenga de adoptar medidas destinadas a garantizar la impunidad de las personas [que fueron] condenadas”. 4. La nota de la Secretaría de la Corte de 10 de marzo de 2023, mediante la cual, de conformidad con el artículo 27.5 del Reglamento de la Corte y siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se solicitó al Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) que, a más tardar el 17 de marzo de 2023, remitieran sus observaciones sobre la solicitud de medidas provisionales planteada por las representantes. 5. El escrito de 17 de marzo de 2023 y sus anexos, mediante los cuales el Estado solicitó que “se desestime la solicitud de medidas provisionales”. 6. El escrito de 17 de marzo de 2023, en el cual la Comisión presentó sus observaciones a la solicitud de medidas provisionales. CONSIDERANDO QUE: 1. En la Sentencia de reparaciones del caso Molina Theissen Vs. Guatemala se dispuso que “el Estado debe investigar efectivamente los hechos del presente caso, con el fin de identificar, juzgar y sancionar a los autores materiales e intelectuales de la desaparición forzada de Marco Antonio Molina Theissen”, estudiante de 14 años de edad, perpetrada en el marco del conflicto armado interno. 1 2 3 Disponibles en: https://www.corteidh.or.cr/casos_sentencias.cfm. Disponibles en: https://www.corteidh.or.cr/supervision_de_cumplimiento.cfm. Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).

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