RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 24 DE MARZO DE 2023
CASO MOLINA THEISSEN VS. GUATEMALA
SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES
VISTO:
1.
Las Sentencias de fondo, y de reparaciones y costas (en adelante “las Sentencias”)
emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte
Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 4 de mayo y 3 de julio de 2004 1.
2.
Las cinco Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia emitidas por la
Corte entre 2007 y 2019; las dos Resoluciones de medidas provisionales y supervisión de
cumplimiento de sentencias emitidas en el 2019 en este caso y otros 13 casos relativos a
graves violaciones cometidas durante el conflicto armado en Guatemala, y la Resolución de
solicitud de medidas provisionales y supervisión de cumplimiento de sentencia emitida por el
Tribunal en este caso el 3 de septiembre de 20202.
3.
El escrito de 9 de marzo de 2023, mediante el cual las representantes de las víctimas
(en adelante “las representantes”)3 remitieron una solicitud de medidas provisionales en el
presente caso, con el propósito de que el Tribunal requiera al Estado que, “para garantizar el
acceso a la justicia de las víctimas y evitar retrocesos en el cumplimiento de sus obligaciones
internacionales, se abstenga de adoptar medidas destinadas a garantizar la impunidad de las
personas [que fueron] condenadas”.
4.
La nota de la Secretaría de la Corte de 10 de marzo de 2023, mediante la cual, de
conformidad con el artículo 27.5 del Reglamento de la Corte y siguiendo instrucciones del
Presidente del Tribunal, se solicitó al Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) que, a más tardar el 17
de marzo de 2023, remitieran sus observaciones sobre la solicitud de medidas provisionales
planteada por las representantes.
5.
El escrito de 17 de marzo de 2023 y sus anexos, mediante los cuales el Estado solicitó
que “se desestime la solicitud de medidas provisionales”.
6.
El escrito de 17 de marzo de 2023, en el cual la Comisión presentó sus observaciones
a la solicitud de medidas provisionales.
CONSIDERANDO QUE:
1.
En la Sentencia de reparaciones del caso Molina Theissen Vs. Guatemala se dispuso
que “el Estado debe investigar efectivamente los hechos del presente caso, con el fin de
identificar, juzgar y sancionar a los autores materiales e intelectuales de la desaparición
forzada de Marco Antonio Molina Theissen”, estudiante de 14 años de edad, perpetrada en el
marco del conflicto armado interno.
1
2
3
Disponibles en: https://www.corteidh.or.cr/casos_sentencias.cfm.
Disponibles en: https://www.corteidh.or.cr/supervision_de_cumplimiento.cfm.
Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).