Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de enero de 2010 Caso Cepeda Vargas Vs. Colombia Visto: 1. La Resolución dictada por la entonces Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 22 de diciembre de 2009, mediante la cual convocó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”), al Estado de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) y a los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”) a una audiencia pública, por celebrarse en la sede de la Corte a partir del día 26 de enero de 2010, para escuchar sus alegatos finales orales sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso, así como la declaración de varios testigos y peritos propuestos por las partes, en relación con el caso Manuel Cepeda Vargas (No. 12.531). 2. Los escritos de 8 y 11 de enero de 2010, mediante los cuales los representantes y el Estado remitieron, inter alia, los dictámenes periciales de los señores Fernando Quinché Ramírez, Roberto Garretón y Francisco Javier Dondé. 3. El escrito de 7 de enero de 2010, mediante el cual los representantes impugnaron la Resolución dictada por la Presidencia (supra Visto 1), “en la medida en que [se] rechaza el peritaje del [señor] Mario Madrid Malo ofrecido por los representantes y por la Comisión”. 4. El escrito de 9 de enero de 2010, mediante el cual la Comisión “plante[ó] ante el pleno del Tribunal la reconsideración de lo decidido por la Presidenta […], respecto de la solicitud de sustitución del perito” Roberto Garretón por el peritaje del señor Juan E. Méndez, formulada por la Comisión al presentar su lista definitiva de testigos y peritos ofrecidos en este caso.