de las medidas provisionales. Por tanto, el Tribunal encuentra improcedente la adopción de las medidas provisionales solicitadas en estos tres casos. D) Supervisión de cumplimiento de la obligación de investigar ordenada en las Sentencias 22. Debido a que lo indicado en la solicitud de medidas provisionales y en las observaciones del Estado concierne al cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar, ordenada en las Sentencias de esto tres casos, la Corte procederá a incluir la información presentada por las partes en los expedientes relativos a dicha etapa de supervisión y seguidamente efectuará un pronunciamiento al respecto. 23. El Tribunal recuerda que, para cumplir con la obligación de investigar ordenada en estos tres casos, en las respectivas Sentencias se dispuso que el Estado debía remover todos los obstáculos, de facto y de jure que mantuvieran en impunidad o impidieran la debida investigación de los hechos, así como utilizar todos los medios disponibles para hacer expedita la investigación y procedimientos respectivos, a fin de evitar la repetición de hechos tan graves como los de estos casos 14. Esta obligación adquiere una particular y determinante intensidad e importancia en casos de graves violaciones a los derechos humanos 15, como los de estos tres casos, algunos de los cuales han sido incluso calificados a nivel interno como crímenes de lesa humanidad 16. 24. Además, esta Corte ha establecido que para garantizar a las víctimas un efectivo acceso al derecho de acceso a la justicia, los Estados deben conducir las investigaciones con la debida diligencia y en un plazo razonable 17. Asimismo, se ha sostenido que este derecho no se agota con el trámite de procesos o recursos internos que emitan una decisión definitiva 18, ya que la ejecución de las sentencias es parte integrante del derecho al acceso a la justicia de las víctimas 19. Bajo esta consideración subyace la idea de que un procesamiento que se desarrolla hasta su conclusión y cumpla su cometido es la señal más clara de no tolerancia a las graves violaciones a los derechos humanos, contribuye a la reparación de las víctimas y muestra a la sociedad que se ha hecho justicia 20. 25. Para asegurar el referido derecho y la plena realización de la justicia es necesario que los Estados utilicen todos los medios judiciales y diplomáticos a su alcance, entre ellos, realizar e impulsar, en aquellos casos que sea necesario, con la 14 Cfr. Caso de Masacre de Pueblo Bello, supra nota, párr. 268; Caso de las Masacres de Ituango, supra nota, párr. 400, y Caso Valle Jaramillo y otros, supra nota, párr. 232. 15 Cfr. Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2006. Serie C No. 153, párr. 128, y Caso Terrones Silva y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2018, Serie C No. 360, párr. 181. 16 Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de junio de 2020, Considerando 17, así como información recibida al respecto en la etapa de supervisión de cumplimiento en cuanto al caso de las Masacres de Ituango en el informe estatal de 6 de agosto de 2019. 17 Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de marzo de 2005. Serie C No. 120, párr. 83, y Caso Noguera y otra Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 9 de marzo de 2020. Serie C No. 401, párrs. 81 y 83. 18 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104, párrs. 73, 74, 79, 82 y 83, y Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs. Colombia. Sentencia de 15 de septiembre de 2005, Serie C No. 134, párr. 216. 19 Cfr. Caso Barrios Altos y Caso La Cantuta Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de mayo de 2018, Considerando 30 y nota al pie 66. 20 Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de enero de 2009, Considerando 21, y Caso Barrios Altos Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2012, Considerando 28. -10-

Select target paragraph3