18.
Con esta solicitud, los representantes buscan la protección del derecho al
acceso a la justicia de las víctimas de esos tres casos, para lo cual requieren a la
Corte que ordene a Colombia “d[ar] un trámite diligente y expedito a la solicitud de
extradición de Salvatore Mancuso frente al Gobierno de Estados Unidos” de América,
que fue realizada por el Estado el 20 de agosto de 2020. Alegan que la misma tiene
relevancia para la ejecución de sentencias transicionales emitidas en octubre y
noviembre de 2014 que condenaron al señor Mancuso por diversos delitos, entre
ellos, algunos vinculados con graves violaciones a derechos humanos que tienen
relación con los hechos de casos respecto de los cuales la Corte Interamericana emitió
Sentencia, así como por la importancia que tiene la cooperación del señor Mancuso
en los procesos de Justicia y Paz para el esclarecimiento de los hechos de los casos
de referencia.
19.
Tal solicitud de extradición se realizó en virtud de la orden dada por la Sala
de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá mediante sentencia de 11 de agosto
de 2020 10, en la cual resolvió, entre otros aspectos: (i) “revocar la decisión de 25 de
noviembre de 2019” del Juzgado de Penal del Circuito con Función de Ejecución de
Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional, en la cual se había
concedido al señor Salvatore Mancuso “libertad a prueba por pena alternativa
cumplida”, y que había dejado sin efecto la orden de captura que se había librado en
su contra en febrero de 2019 para que “una vez termin[ara] de purgar la pena a la
que fue condenado en Estados Unidos, [fuera] trasladado a Colombia para que
terminara de cumplir con las penas impuestas en las referidas sentencias
transicionales de 2014 11; (ii) “librar orden de captura con fines de extradición, en
contra […] Salvatore Mancuso […] para garantizar [su] comparecencia a [esa]
jurisdicción”, y (iii) “solicitar al Ministerio de Justicia y del Derecho adelantar los
trámites correspondientes para hacer efectiva la orden de captura con fines de
extradición de los Estados Unidos”. El Estado presentó información sobre las acciones
que habría implementado, según su legislación en materia de extradición, para
cumplir con esta orden judicial, y los representantes presentaron información
adicional respecto al estado en el que se encontraría su trámite (infra Considerando
27).
20.
La Corte ha considerado como regla general que la valoración de información
relacionada con el cumplimiento de medidas de reparación ordenadas en las
Sentencias debe ser evaluada en el marco de la supervisión de cumplimiento de
Sentencia. Así lo ha entendido en múltiples casos 12. Sin embargo, de forma
excepcional ha analizado si se configuran los requisitos para adoptar medidas
provisionales ante condiciones de particular gravedad cuando guardan relación con
la Sentencia 13.
21.
En este caso, el Tribunal considera que la información y argumentos expuestos
por los representantes en la solicitud de medidas provisionales y en el escrito de
información adicional, así como las correspondientes observaciones del Estado,
deben ser evaluados en el marco de la supervisión del cumplimiento de las Sentencias
de los tres casos en cuestión y no bajo un análisis de los requisitos convencionales
10
Cfr. Sentencia emitida el 11 de agosto de 2020 por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior
del Distrito Judicial de Bogotá (anexo al escrito de los representantes de 21 de agosto de 2020).
11
Cfr. Sentencia emitida el 25 de noviembre de 2019 por el Juzgado de Penal del Circuito con
Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional (anexo al escrito
de los representantes de 21 de agosto de 2020).
12
Cfr. Entre otros, Caso Juan Humberto Sánchez respecto Honduras. Solicitud de Medidas
Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de febrero de 2006, y
Caso Cesti Hurtado Vs. Perú. Solicitud de Medidas Provisionales y Supervisión de cumplimiento de
sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019.
13
Cfr. Caso Durand y Ugarte Vs. Perú. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2018 y Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Solicitud
de Medidas Provisionales y Supervisión Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 29 de julio de 2020.
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