7
"1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar
medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación
internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los
recursos de que disponga, para lograr progresivamente la plena efectividad, por
todos los medios apropiados inclusive en particular la adopción de medidas
legislativas, de los derechos aquí reconocidos".
Observaciones de Argentina9
Artículo 25, segunda parte y 26: Se observa que, si bien la segunda parte del artículo 25
es una trascripción textual del artículo 31, de la Carta de la O.E.A., reformada por el
Protocolo de Buenos Aires, el artículo 26 obliga a los Estados a informar periódicamente a
la Comisión de Derechos Humanos sobre las medidas que hubieran adoptado para lograr
los fines mencionados en el artículo 25. Además el artículo 26 reconoce a la Comisión el
derecho a formular recomendaciones al respecto, a los Estados, lo que, con toda
evidencia, escapa y excede a su competencia y posibilidades. Por otra parte no se da a los
Estados posibilidad de formular observaciones a las citadas recomendaciones de la
Comisión. Por lo expuesto, se sugiere la revisión y reconsideración del artículo 26.
Observaciones de la República Dominicana10 Artículo 25 (Nótese el cambio de orden)
Párrafo 1: Creemos que es preferible suprimir este párrafo puesto que en el Artículo 70 ya
se prevé un procedimiento por el que se puede lograr la ampliación gradual de la
protección en forma de que incluya otros derechos que figuran en la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Las obligaciones de los Estados Partes
deben estipularse con claridad y sin tratar vagamente de incorporar otras obligaciones por
alusión.
Párrafo 2: Puesto que este párrafo es una reafirmación de los objetivos económicos y
sociales acordados cuando se firmaron las enmiendas a la Carta de la OEA en 1967, este
artículo debe también reafirmarlo, y la forma debe ser igual a la de la Carta enmendada.
El título propuesto y el texto modificado serían:
Artículo 25. Objetivos Económicos y Sociales. Los Estados Partes reafirman el acuerdo
establecido en las Enmiendas a la Carta de la OEA firmadas en 1967 de dedicar todo
esfuerzo para lograr los siguientes objetivos básicos a fin de acelerar su desarrollo
económico y social, de acuerdo con sus propios métodos y procedimientos y en el marco
de los principios democráticos y de las instituciones del sistema interamericano: (a) el
incremento sustancial y auto sostenido del producto nacional por habitante; (b)
distribución equitativa del ingreso nacional; (c) Sistemas impositivos adecuados y
equitativos; (d) Modernización de la vida rural y reformas que conduzcan a regímenes
equitativos y eficaces de tenencia de tierra, mayor productividad agrícola, expansión del
uso de la tierra, diversificación de la producción y mejores sistemas para la
industrialización y comercialización de productos agrícolas, y fortalecimiento y ampliación
de los medios para alcanzar estos fines; (e) Industrialización acelerada y diversificada,
especialmente de bienes de capital e intermedios; (f) Estabilidad del nivel de precios
internos en armonía con el desarrollo económico sostenido y el logro de la justicia social;
(g) Salarios justos, oportunidades de empleo y condiciones de trabajo aceptables para
todos; (h) Erradicación rápida del analfabetismo y ampliación, para todos, de las
oportunidades en el campo de la educación; (i) Protección de la capacidad potencial
humana mediante la extensión y aplicación de la ciencia médica moderna; (j) Alimentación
apropiada, especialmente acelerando los esfuerzos nacionales para aumentar la producción
y disponibilidad de alimentos; (k) Vivienda adecuada para todos los sectores de la
población; (l) Condiciones urbanas que ofrezcan la oportunidad para una vida sana,
productiva y plena; (m) Promoción de la iniciativa e inversión privadas de acuerdo con la
9
Actas de la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, 7 a 22 de
noviembre de 1969, OEA/Ser.K/XVI/1.2, p. 47.
10
Actas de la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, 7 a 22 de
noviembre de 1969, OEA/Ser.K/XVI/1.2, pp. 69 y 70.
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