VOTO CONCURRENTE DEL JUEZ EDUARDO FERRER MAC-GREGOR POISOT CASO GONZALES LLUY Y OTROS VS. ECUADOR SENTENCIA DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2015 (Excepciones P reliminares, Fondo, Reparaciones y Costas) Los Jueces Roberto F. Caldas y Manuel E. Ventura Robles se adhirieron al presente Voto del Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot. INTRODUCCIÓN: SOBRE EL DERECHO A LA EDUCACIÓN Y EL DERECHO A LA SALUD 1. Este es el primer caso en la historia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Corte IDH” o “Tribunal Interamericano”) en el que se declara la violación de una norma prevista en el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en adelante “Protocolo de San Salvador”) 1. En efecto, en el caso Gonzales Lluy y otros se declara la violación del “derecho a la educación” consagrado en el artículo 13 del mencionado Protocolo, teniendo en cuenta que Talía Gabriela Gonzales Lluy fue expulsada a los 5 años de edad del jardín infantil en el que se encontraba estudiando por motivos relacionados a su situación de salud y de persona con VIH 2, señalando la autoridad que Talía podía ejercer su derecho a la educación “mediante una instrucción particularizada y a distancia”3. 2. La Corte IDH concluyó que el riesgo real y significativo de contagio que pusiese en riesgo la salud de las niñas y niños compañeros de Talía era sumamente reducido. En el marco de un juicio de necesidad y estricta proporcionalidad de la medida, el Tribunal Interamericano resaltó que el medio escogido constituía la alternativa más lesiva y desproporcionada de las disponibles para cumplir con la finalidad de proteger la integridad de las demás niñas y niños del establecimiento educativo. Asimismo, la autoridad nacional utilizó argumentos abstractos y estereotipados para fundamentar una decisión que resultó extrema e innecesaria, por lo que la decisión constituyó un trato discriminatorio en contra de Talía. Además —tal como profundizo en un apartado posterior—, la Corte IDH consideró que la víctima sufrió una discriminación derivada de su condición de persona viviendo con 1 Adoptado en San Salvador, El Salvador, el 17 de noviembre de 1988, en el Decimoctavo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (“OEA”), entrando en vigor el 16 de noviembre de 1999. Hasta la fecha este Protocolo está vigente en 16 países: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Suriname y Uruguay. 2 El Tribunal Distrital de lo Contencioso Nº 3 declaró inadmisible el recurso de amparo constitucional, considerando que “exist[ía] un conflicto de intereses, entre los derechos y garantías individuales de [Talía] frente a los intereses de un conglomerado estudiantil, colisión que hac[ía] que predomin[ara]n los sociales o colectivos, como lo es, el derecho a la vida, frente al derecho de la educación”. Cfr. párr. 141 de la Sentencia. 3 Párr. 144 de la Sentencia.

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