VOTO DISIDENTE DEL
JUEZ HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
CASO SPOLTORE VS. ARGENTINA
SENTENCIA DE 9 DE JUNIO DE 2020
(Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas)
1.
Con el reiterado respeto por las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante, también “la Corte” o “el Tribunal”), me permito formular el presente
voto parcialmente disidente. En este voto explicaré mi discrepancia respecto de la posición
que ha adoptado la mayoría de rechazar la excepción preliminar presentada por el Estado en
el presente caso.
2.
En el caso Spoltore vs. Argentina la violación a la Convención Americana reconocida por
el Estado se produjo por la duración excesiva de un proceso judicial de naturaleza laboral
entre dos particulares. En este sentido sobra reiterar, como bien lo señalan los parágrafos 1
y 77 de la sentencia, que la controversia se refiere exclusivamente a vulneración de la garantía
de plazo razonable al interior del proceso y no al fondo de la petición elevada por el señor
Spoltore ante la jurisdicción laboral.
3.
Dicho esto, es sabido que, la ocurrencia de una violación de la Convención no es
suficiente para que el sistema interamericano pueda conocer de la misma. En cumplimiento
del principio de subsidiaridad que inspira el funcionamiento de la competencia contenciosa de
la Corte, entre otros requisitos, es necesario que primero se le brinde al Estado la oportunidad
de solucionar en sus propios tribunales dicha situación. Esta oportunidad la exige la
Convención Americana en su artículo 46 al señalar que “[p]ara que una petición o
comunicación presentada conforme a los artículos 44 ó 45 sea admitida por la Comisión, se
requerirá: a) que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna,
conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos”. Si bien se
prevén en la misma norma ciertas excepciones, estas no se presentaron en el caso bajo
estudio.
4.
Por tanto, en el presente caso, una vez se excedió el plazo razonable en el proceso
iniciado por el señor Spoltore contra una empresa privada, se tendría que haber agotado un
recurso capaz de brindarle al señor Spoltore una reparación por la violación a la Convención
Americana que implicó la mencionada duración excesiva del proceso judicial. El agotamiento
de un recurso de esta naturaleza le hubiese permitido al Estado solucionar la controversia en
sus propios tribunales. Sin embargo, los argumentos señalados por los representantes y la
Comisión en relación con el requisito de previo agotamiento de los recursos internos se
refieren a aquellos interpuestos por la víctima en el marco del proceso laboral por haberle sido
negadas sus pretensiones.
5.
Concretamente, el señor Spoltore presentó dos recursos: el recurso extraordinario de
inaplicabilidad de la ley, el recurso extraordinario de nulidad, y solicitó que se iniciara un
proceso disciplinario. Sin embargo, tal y como se señala en los párrafos 31 y 32 de la Sentencia
emitida por la Corte, ninguna de estas vías era idónea para proteger la situación jurídica
infringida.
6.
El Estado argumentó que el recurso adecuado en dicha situación era la acción de daños
y perjuicios, lo que no fue desmentido por los representantes en el trámite ante la Comisión.
No obstante, reconoció que la misma nunca había sido utilizada para casos de retrasos
procesales en procesos laborales, como el sucedido en el caso Spoltore aunque sí en otros