13 necesarios para que los dos Defensores Públicos Interamericanos y los declarantes a la audiencia puedan asistir a la misma, los relativos a la formalización de las declaraciones que se rindan ante fedatario público, así como el envío de los documentos relacionados con los gastos aplicables al Fondo de Asistencia a las víctimas. 42. Respecto a la solicitud presentada por los representantes Jemio Mendoza y Machicao Hidalgo, se resolvió que se otorgaría el apoyo económico necesario, con cargo al Fondo, para solventar los gastos que ocasionaría la presentación de un máximo de dos declaraciones, ya sea en audiencia o por afidávit. 43. Esta Presidencia recuerda que, en casos en que la representación sea asumida gratuitamente por un defensor interamericano, en los términos del artículo 37 del Reglamento de la Corte, se brindará ayuda a través del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas para sufragar, en la medida de lo posible, los gastos razonables y necesarios que origine tal representación. Es decir, la aplicación del Fondo en estas situaciones se rige por lo establecido en el artículo 4 del Acuerdo de Entendimiento entre la Corte Interamericana y la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas, de modo que los Defensores Públicos Interamericanos designados “deberá[n] presentar ante la Corte todos los comprobantes necesarios que acrediten los gastos en que se ha incurrido con motivo de la tramitación del caso ante [e]sta”. 44. En razón de lo anterior, esta Presidencia dispone que la asistencia económica estará asignada, en el caso de la solicitud presentada por las presuntas víctimas representadas por los Defensores Públicos Interamericanos, para cubrir lo siguiente: a) los gastos de viaje y estadía necesarios para que los Defensores Públicos Silvia Martínez y Jacob Alonso Orribarra, la presunta víctima Francis Elida Primintela Merino y la perita María Luisa Piqué comparezcan ante el Tribunal en la audiencia pública por celebrarse en el presente caso; b) los costos que generen la realización, formulación y envío de las declaraciones ante fedatario público de las presuntas víctimas Víctor Manuel Boggiano Bruzzón, Eladio Cruz Añez, Raúl Oswaldo Lulleman Gutiérrez y Luis Fernando Lulleman Gutiérrez, así como de la perita Barbara Barnath y de los testigos Gabriel García Nava y Marcelo Flores Torrico y c) los demás gastos razonables y necesarios en que hayan incurrido o puedan incurrir los Defensores Públicos Interamericanos, para lo cual deberán remitir al Tribunal tanto la justificación de tales gastos como sus comprobantes, en el caso que los defensores requieran tomar contacto personal con las presuntas víctimas, se incluye los gastos de viaje, traslados y estadía necesarios de un defensor interamericano, a más tardar con la presentación de los alegatos finales escritos, siendo esa la última oportunidad procesal para hacerlo, salvo que esta Presidencia o la Corte otorguen otra oportunidad procesal. 45. Los Defensores Públicos Interamericanos deberán remitir a la Corte una cotización en dólares de los Estados Unidos de América del costo de la realización, formalización y envío, tanto de las declaraciones como del dictamen pericial en el país de residencia de los declarantes, debiendo establecer el criterio de referencia utilizado para el establecimiento del valor de los pertinentes honorarios y gastos, en el plazo establecido en el punto resolutivo 11 de la presente Resolución. Asimismo, a más tardar con su escrito de alegatos finales, deberán remitir tanto la justificación de los gastos establecidos en el punto considerativo 44 c) como sus comprobantes. 46. Respecto a la solicitud de las presuntas víctimas representadas por los señores Jemio Mendoza y Machicao Hidalgo, esta Presidencia dispone que la asistencia económica será asignada para cubrir lo siguiente: a) los costos que general la realización, formulación y envío de la declaración ante fedatario público de la presunta

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