14 víctima Patricia Catalina Gallardo Ardúz; b) los costos que generen la realización, formulación y envío de la declaración ante fedatario público del testigo Marcelo Flores Torrico. 47. Los representantes Jemio Mendoza y Machicao Hidalgo deberán remitir a la Corte una cotización en dólares de los Estados Unidos de América del costo de la realización, formalización y envío tanto de la declaración como del dictamen pericial en el país de residencia de los declarantes, debiendo establecer el criterio de referencia utilizado para el establecimiento del valor de los pertinentes honorarios y gastos, en el plazo establecido en el punto resolutivo 12 de la presente Resolución. 48. De conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo, se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos a los fines de llevar la contabilidad, en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realice con el referido Fondo. 49. Por último, la Presidencia recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo, se informará oportunamente al Estado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo estimare conveniente, dentro del plazo que se establezca para tal efecto. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46 a 48, 50 a 56 y 60 del Reglamento, RESUELVE: 1. Convocar al Estado, a los representantes y a la Comisión Interamericana a una audiencia que se celebrará el día 21 de junio a partir de las 9:00 horas, durante el 149° Período Ordinario de Sesiones, que se llevará a cabo en la sede de la Corte en San José de Costa Rica para recibir sus alegatos y observaciones finales orales sobre las excepciones preliminares, y eventuales fondo, reparaciones y costas, así como las declaraciones de las siguientes personas: A. Presuntas víctimas (Propuesta por los Defensores Públicos Interamericanos) 1) Francis Elida Primintela Merino, quien declarará sobre 1) las circunstancias de modo, tiempo y lugar del allanamiento y de su detención, y 2) sobre el impacto que tuvo en su vida personal y profesional. (Propuesta por el representante Gómez Rojas) 2) Mauricio Marcelo Valenzuela Valencia quien declarará sobre 1) la forma en que fue detenido en la casa de la Calle Presbítero Medina 2525; 2523 y

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