4 sana crítica. Por consiguiente, el Presidente admite la prueba siguiente según el objeto y la modalidad determinados en la parte resolutiva (infra puntos resolutivos 1 y 2): a) las declaraciones de las presuntas víctimas Francis Elida Primintela Merino, Raúl Oswaldo Lulleman Gutiérrez y Luis Fernando Lulleman Gutiérrez 13, propuestas por los Defensores Públicos Interamericanos y b) la declaración de la presunta víctima Catalina Gallardo Ardúz14, ofrecida por los representantes Jemio Mendoza y Machicao Hidalgo. 8. Tomando en cuenta los alegatos de las partes y la Comisión, así como las observaciones de los peritos recusados, esta Presidencia procederá a examinar en forma particular: a) la admisibilidad de las declaraciones ofrecidas por el Estado; b) la admisibilidad de las declaraciones ofrecidas por el representante Gómez Rojas; c) la recusación por parte del Estado a los declarantes Marcelo Flores Torrico, Pablo García Nava y André Gautier; d) las observaciones presentadas por el Estado a la forma de las declaraciones de las presuntas víctimas Víctor Manuel Boggiano y Eladio Cruz Añez propuestas por los Defensores Públicos Interamericanos; e) las observaciones presentadas por el Estado a los peritajes de María Luisa Piqué y Bárbara Barnath, ofrecidos por los Defensores Públicos Interamericanos; f) la admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por la Comisión y la solicitud de ésta última de interrogar a las peritas María Luisa Piqué y Bárbara Barnath ofrecidas por los Defensores Públicos Interamericanos; g) la solicitud de traslado de peritajes y h) el uso del Fondo de Asistencia Legal a las víctimas. A. Admisibilidad de las declaraciones ofrecidas por el Estado 9. El Estado en su Contestación ofreció como testigo a Rose Mary Blanco, Jefa de Unidad de Sistema Único de Salud (en adelante “SUS”) del Ministerio de Salud15 y a “una o un representante del [Instituto de Investigaciones Forenses] IDIF”16. En su lista definitiva de declarantes, el Estado ofreció las declaraciones de William Alave Laura, Fiscal Departamental de la Paz ad interim17 y de Dante Ergueta, responsable de Normativa del Programa del Seguro Universal de Salud 18, sin precisar el tipo de declaración que harían estas personas. 10. La Comisión se opuso a la recepción de estas declaraciones, alegando que el Estado propuso, en su lista definitiva, declarantes distintos a los indicados en su Los Defensores Públicos Interamericanos indicaron las declaraciones de las presuntas víctimas versarían sobre “las circunstancias de modo, tiempo y lugar relacionados con los hechos que los damnificaron personalmente, así como también al resto de las presuntas víctimas y que fueron relatados en el capítulo II del [escrito de solicitudes, argumentos y pruebas] y sobre el impacto que ello tuvo en sus vidas personales, profesionales y de relación”. 13 De acuerdo con los representantes, su declaración versaría sobre “las violaciones a sus derechos humanos cometidas por el Estado durante su detención en 2001 y las secuelas físicas y psicológicas que padece”. 14 De acuerdo con el Estado, el objeto de su declaración sería sobre “las circunstancias de salud de las presuntas víctimas, su adscripción al SUS, así como un análisis sobre las pretensiones en salud realizadas”. 15 De acuerdo con el Estado, el objeto de su declaración sería “la imparcialidad, objetividad y características de las pruebas periciales e informes médico-forenses en el presente caso”. 16 De acuerdo con el Estado, el objeto de su declaración sería “Informar respecto a la investigación penal del caso Prosegur I y describir los avances y obstáculos de la investigación caratulada como Ministerio público a instancias de Norma Alarcón y otros contra José Velarde y otros, LPZ 10006147”. 17 De acuerdo con el Estado, el objeto de su declaración sería “Informar las medidas asumidas por la Dirección General de Gestión Nacional del Sistema Único de Salud para brindar atención en salud a las presuntas víctimas, y describir el avance del SUS en Bolivia, en oposición a la pretensión de los peticionarios referida a que el Estado cubra su atención en salud mediante un seguro privado”. 18

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