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sana crítica. Por consiguiente, el Presidente admite la prueba siguiente según el objeto
y la modalidad determinados en la parte resolutiva (infra puntos resolutivos 1 y 2): a)
las declaraciones de las presuntas víctimas Francis Elida Primintela Merino, Raúl Oswaldo
Lulleman Gutiérrez y Luis Fernando Lulleman Gutiérrez 13, propuestas por los Defensores
Públicos Interamericanos y b) la declaración de la presunta víctima Catalina Gallardo
Ardúz14, ofrecida por los representantes Jemio Mendoza y Machicao Hidalgo.
8.
Tomando en cuenta los alegatos de las partes y la Comisión, así como las
observaciones de los peritos recusados, esta Presidencia procederá a examinar en forma
particular: a) la admisibilidad de las declaraciones ofrecidas por el Estado; b) la
admisibilidad de las declaraciones ofrecidas por el representante Gómez Rojas; c) la
recusación por parte del Estado a los declarantes Marcelo Flores Torrico, Pablo García
Nava y André Gautier; d) las observaciones presentadas por el Estado a la forma de las
declaraciones de las presuntas víctimas Víctor Manuel Boggiano y Eladio Cruz Añez
propuestas por los Defensores Públicos Interamericanos; e) las observaciones
presentadas por el Estado a los peritajes de María Luisa Piqué y Bárbara Barnath,
ofrecidos por los Defensores Públicos Interamericanos; f) la admisibilidad de la prueba
pericial ofrecida por la Comisión y la solicitud de ésta última de interrogar a las peritas
María Luisa Piqué y Bárbara Barnath ofrecidas por los Defensores Públicos
Interamericanos; g) la solicitud de traslado de peritajes y h) el uso del Fondo de
Asistencia Legal a las víctimas.
A.
Admisibilidad de las declaraciones ofrecidas por el Estado
9.
El Estado en su Contestación ofreció como testigo a Rose Mary Blanco, Jefa de
Unidad de Sistema Único de Salud (en adelante “SUS”) del Ministerio de Salud15 y a “una
o un representante del [Instituto de Investigaciones Forenses] IDIF”16. En su lista
definitiva de declarantes, el Estado ofreció las declaraciones de William Alave Laura,
Fiscal Departamental de la Paz ad interim17 y de Dante Ergueta, responsable de
Normativa del Programa del Seguro Universal de Salud 18, sin precisar el tipo de
declaración que harían estas personas.
10. La Comisión se opuso a la recepción de estas declaraciones, alegando que el
Estado propuso, en su lista definitiva, declarantes distintos a los indicados en su
Los Defensores Públicos Interamericanos indicaron las declaraciones de las presuntas víctimas
versarían sobre “las circunstancias de modo, tiempo y lugar relacionados con los hechos que los damnificaron
personalmente, así como también al resto de las presuntas víctimas y que fueron relatados en el capítulo II
del [escrito de solicitudes, argumentos y pruebas] y sobre el impacto que ello tuvo en sus vidas personales,
profesionales y de relación”.
13
De acuerdo con los representantes, su declaración versaría sobre “las violaciones a sus derechos
humanos cometidas por el Estado durante su detención en 2001 y las secuelas físicas y psicológicas que
padece”.
14
De acuerdo con el Estado, el objeto de su declaración sería sobre “las circunstancias de salud de las
presuntas víctimas, su adscripción al SUS, así como un análisis sobre las pretensiones en salud realizadas”.
15
De acuerdo con el Estado, el objeto de su declaración sería “la imparcialidad, objetividad y
características de las pruebas periciales e informes médico-forenses en el presente caso”.
16
De acuerdo con el Estado, el objeto de su declaración sería “Informar respecto a la investigación penal
del caso Prosegur I y describir los avances y obstáculos de la investigación caratulada como Ministerio público
a instancias de Norma Alarcón y otros contra José Velarde y otros, LPZ 10006147”.
17
De acuerdo con el Estado, el objeto de su declaración sería “Informar las medidas asumidas por la
Dirección General de Gestión Nacional del Sistema Único de Salud para brindar atención en salud a las
presuntas víctimas, y describir el avance del SUS en Bolivia, en oposición a la pretensión de los peticionarios
referida a que el Estado cubra su atención en salud mediante un seguro privado”.
18