3 argumentos, el representante Gómez Rojas ofreció la declaración de 8 presuntas víctimas10 y un perito11. Asimismo, solicitó el traslado de los peritajes de Miguel Cillero y Emilio García Méndez en el caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile. El representante Gómez Rojas presentó de forma extemporánea su lista definitiva de declarantes. 4. El Estado, en su escrito de contestación, ofreció el testimonio de Rose Mary Blanco y de “un o una representante del IDIF”. En su lista definitiva, ofreció las declaraciones de William Alave Laura, Fiscal Departamental de La Paz, y Dante Ergueta, Responsable de Normativa del Programa del Seguro Universal de Salud. 5. La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios oportunamente realizados. Los representantes Jemio Mendoza y Machicao Hidalgo, así como el representante Gómez Rojas, no presentaron observaciones respecto a las declaraciones ofrecidas. Los Defensores Públicos Interamericanos indicaron que no tenían objeciones ni observaciones que formular a las listas definitivas de declarantes. El Estado reiteró las observaciones contenidas en su contestación, en la cual presentó objeciones a las declaraciones de Marcelo Flores Torrico, Pablo Gabriel García Naca y André Gautier12, así como al traslado de los peritajes de Miguel Cillero y Emilio García Méndez y consideró que la presentación de dos declaraciones sobre el mismo tema por parte de las declarantes María Luisa Piqué y Bárbara Barnath resultaba “innecesaria y reiterativa”. Asimismo, consideró que la Comisión no fundamentó de forma suficiente las razones por las que los aspectos a debatirse en el peritaje propuesto afectan al orden público interamericano. De las observaciones presentadas, esta Presidencia dedujo que incluían una recusación en contra de los peritos Marcelo Flores Torrico y Pablo Gabriel García Naca, por lo que se les dio la posibilidad de presentar sus observaciones al respecto. Asimismo, en su escrito de observaciones a las listas definitivas, el Estado agregó consideraciones respecto a la disposición de medios tecnológicos para recabar las declaraciones de las presuntas víctimas ofrecidas por los Defensores Públicos Interamericanos que se encuentran privados de libertad. La Comisión, por su parte, en sus observaciones a las listas definitivas, se opuso a las declaraciones ofrecidas por el Estado en su lista definitiva, considerando que no coincidían con aquellas ofrecidas en el escrito de Contestación. 6. En virtud de lo anterior, el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente” o “esta Presidencia”) ha decidido que es necesario convocar a una audiencia pública durante la cual se recibirán las declaraciones que sean admitidas para tales efectos, así como los alegatos y observaciones finales orales de las partes y la Comisión Interamericana, respectivamente. 7. En cuanto a las declaraciones que no han sido objetadas o respecto de las cuales no existe cuestionamiento alguno, esta Presidencia considera conveniente recabar dicha prueba a efecto de que la Corte Interamericana aprecie su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la El representante Gómez Rojas ofreció las declaraciones de las presunta víctimas Claudia Mariela Valencia Alarcón; Norma Lupe Alarcón de Valencia; Alexis Eduardo Valencia Alarcón; Gabriel Bas Valencia Alarcón; Claudio Tito Centeno Valencia; Carlos Álvaro Taboada Valencia; Mauricio Valenzuela Valencia y Blas Valencia Campos. 10 11 El representante Gómez Rojas ofreció el peritaje de Andrés Gautier. En el escrito de solicitudes y argumentos del representante Gómez Rojas, se había ofrecido la declaración de André Gautier como perito. Por otra parte, tanto en su escrito de solicitudes y argumentos como en su lista definitiva de declarantes, los representantes Jemio Mendoza y Machicao ofrecieron la declaración de André Gautier como testigo. 12

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