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argumentos, el representante Gómez Rojas ofreció la declaración de 8 presuntas
víctimas10 y un perito11. Asimismo, solicitó el traslado de los peritajes de Miguel Cillero y
Emilio García Méndez en el caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile. El representante Gómez
Rojas presentó de forma extemporánea su lista definitiva de declarantes.
4.
El Estado, en su escrito de contestación, ofreció el testimonio de Rose Mary Blanco
y de “un o una representante del IDIF”. En su lista definitiva, ofreció las declaraciones
de William Alave Laura, Fiscal Departamental de La Paz, y Dante Ergueta, Responsable
de Normativa del Programa del Seguro Universal de Salud.
5.
La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos
probatorios oportunamente realizados. Los representantes Jemio Mendoza y Machicao
Hidalgo, así como el representante Gómez Rojas, no presentaron observaciones respecto
a las declaraciones ofrecidas. Los Defensores Públicos Interamericanos indicaron que no
tenían objeciones ni observaciones que formular a las listas definitivas de declarantes.
El Estado reiteró las observaciones contenidas en su contestación, en la cual presentó
objeciones a las declaraciones de Marcelo Flores Torrico, Pablo Gabriel García Naca y
André Gautier12, así como al traslado de los peritajes de Miguel Cillero y Emilio García
Méndez y consideró que la presentación de dos declaraciones sobre el mismo tema por
parte de las declarantes María Luisa Piqué y Bárbara Barnath resultaba “innecesaria y
reiterativa”. Asimismo, consideró que la Comisión no fundamentó de forma suficiente
las razones por las que los aspectos a debatirse en el peritaje propuesto afectan al orden
público interamericano. De las observaciones presentadas, esta Presidencia dedujo que
incluían una recusación en contra de los peritos Marcelo Flores Torrico y Pablo Gabriel
García Naca, por lo que se les dio la posibilidad de presentar sus observaciones al
respecto. Asimismo, en su escrito de observaciones a las listas definitivas, el Estado
agregó consideraciones respecto a la disposición de medios tecnológicos para recabar
las declaraciones de las presuntas víctimas ofrecidas por los Defensores Públicos
Interamericanos que se encuentran privados de libertad. La Comisión, por su parte, en
sus observaciones a las listas definitivas, se opuso a las declaraciones ofrecidas por el
Estado en su lista definitiva, considerando que no coincidían con aquellas ofrecidas en
el escrito de Contestación.
6.
En virtud de lo anterior, el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente” o
“esta Presidencia”) ha decidido que es necesario convocar a una audiencia pública
durante la cual se recibirán las declaraciones que sean admitidas para tales efectos, así
como los alegatos y observaciones finales orales de las partes y la Comisión
Interamericana, respectivamente.
7.
En cuanto a las declaraciones que no han sido objetadas o respecto de las cuales
no existe cuestionamiento alguno, esta Presidencia considera conveniente recabar dicha
prueba a efecto de que la Corte Interamericana aprecie su valor en la debida oportunidad
procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la
El representante Gómez Rojas ofreció las declaraciones de las presunta víctimas Claudia Mariela
Valencia Alarcón; Norma Lupe Alarcón de Valencia; Alexis Eduardo Valencia Alarcón; Gabriel Bas Valencia
Alarcón; Claudio Tito Centeno Valencia; Carlos Álvaro Taboada Valencia; Mauricio Valenzuela Valencia y Blas
Valencia Campos.
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El representante Gómez Rojas ofreció el peritaje de Andrés Gautier.
En el escrito de solicitudes y argumentos del representante Gómez Rojas, se había ofrecido la
declaración de André Gautier como perito. Por otra parte, tanto en su escrito de solicitudes y argumentos
como en su lista definitiva de declarantes, los representantes Jemio Mendoza y Machicao ofrecieron la
declaración de André Gautier como testigo.
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