___________________________________________________________________________
3.
4.
5.
6.
Investigar a través de un plan de búsqueda adecuado, con resultados medibles en el
tiempo y con la participación de los familiares de las víctimas, el destino o paradero de
Agapito Pérez Lucas, Macario Pú Chivalá n, Luis Ruiz Luis y Nicolá s Mateo y, de ser el
caso, adoptar las medidas necesarias para identificar y entregar a sus familiares sus
restos mortales.
Continuar con debida diligencia los procedimientos internos destinados a una eficaz
investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y eventual castigo de los
responsables de la desaparición de Agapito Pérez Lucas, Macario Pú Chivalá n, Luis Ruiz
Luis y Nicolás Mateo, y conducir las investigaciones de manera imparcial, efectiva y
dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer hechos en forma completa,
identificar a los autores intelectuales y materiales e imponer las sanciones que
correspondan, conforme a los estándares internacionales aplicables.
Fortalecer las políticas públicas de gestión, desclasificación y acceso a los archivos
documentales que guarden relación con el conflicto armado interno, en particular de
aquellos que puedan resultar de utilidad para esclarecer graves violaciones a los
derechos humanos. Asimismo, destinar recursos para la realización de peritajes,
inspecciones y estudios forenses que puedan ser necesarios para identificar restos
mortales de personas desaparecidas durante el conflicto armado.
Fortalecer las capacidades de investigación de la Procuraduría de los Derechos
Humanos, mediante la provisión de los recursos humanos y técnicos adecuados, para
poder llevar adelante investigaciones por desapariciones forzadas de personas de
manera diligente y eficiente y garantizar que dicho órgano cuente con toda la
colaboración que sea necesaria por parte del resto de las autoridades públicas del país.
Además de la necesidad de obtención de justicia y reparación por la falta de cumplimiento de las
mencionadas recomendaciones del Informe de Fondo, la Comisión considera que el caso presenta
cuestiones de orden público interamericano. Si bien la Corte ha conocido con anterioridad otros casos
relativos al contexto del conflicto armado en Guatemala, el presente caso le permitirá continuar
profundizando sobre su jurisprudencia respecto de la desaparición forzada, particularmente cuando se
trata de personas defensoras de derechos humanos. Asimismo, la Corte podrá abordar el problema de la
falta de debida diligencia para investigar graves violaciones de derechos humanos cometidas durante el
conflicto armado, así como los factores que han originado una situación de impunidad estructural, de tal
manera que pueda dictar las reparaciones que posibiliten al Estado adoptar las medidas necesarias en su
aparato de justicia para cumplir con sus obligaciones de esclarecer lo ocurrido y brindar acceso a la justicia
y reparación a las víctimas de tales casos.
En virtud de los aspectos de orden público interamericano presentes en el caso y lo establecido en
el articulo 35.1.f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión solicita el traslado e
incorporación al acervo probatorio del presente caso las declaraciones periciales de:
1. Carlos Manuel Garrido, presentado bajo ofrecimiento de la Comisión en el Caso de la Masacre
de Las Dos Erres vs Guatemala, quien se refirió a la impunidad de las violaciones a los derechos
humanos cometidas durante el conflicto armado interno en Guatemala, las deficiencias
estructurales en la administración de justicia guatemalteca, y la utilización del recurso de amparo
como estrategia dilatoria en los procesos judiciales.
2. Katherine Doyle, presentado bajo ofrecimiento de la representación de las victimas en el caso
Masacre Aldea Los Josefinos vs. Guatemala, quien se pronunció respecto de la alegada
obstaculización en el acceso a la información contenida en archivos militares en Guatemala en el
marco de procesos de investigación de graves violaciones a los derechos humanos cometidas
durante el conflicto armado interno; y el deber del Estado de resguardar, conservar y garantizar el
acceso a los archivos que contengan información relevante para el esclarecimiento de este tipo de
hechos.