___________________________________________________________________________ 3. 4. 5. 6. Investigar a través de un plan de búsqueda adecuado, con resultados medibles en el tiempo y con la participación de los familiares de las víctimas, el destino o paradero de Agapito Pérez Lucas, Macario Pú Chivalá n, Luis Ruiz Luis y Nicolá s Mateo y, de ser el caso, adoptar las medidas necesarias para identificar y entregar a sus familiares sus restos mortales. Continuar con debida diligencia los procedimientos internos destinados a una eficaz investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y eventual castigo de los responsables de la desaparición de Agapito Pérez Lucas, Macario Pú Chivalá n, Luis Ruiz Luis y Nicolás Mateo, y conducir las investigaciones de manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer hechos en forma completa, identificar a los autores intelectuales y materiales e imponer las sanciones que correspondan, conforme a los estándares internacionales aplicables. Fortalecer las políticas públicas de gestión, desclasificación y acceso a los archivos documentales que guarden relación con el conflicto armado interno, en particular de aquellos que puedan resultar de utilidad para esclarecer graves violaciones a los derechos humanos. Asimismo, destinar recursos para la realización de peritajes, inspecciones y estudios forenses que puedan ser necesarios para identificar restos mortales de personas desaparecidas durante el conflicto armado. Fortalecer las capacidades de investigación de la Procuraduría de los Derechos Humanos, mediante la provisión de los recursos humanos y técnicos adecuados, para poder llevar adelante investigaciones por desapariciones forzadas de personas de manera diligente y eficiente y garantizar que dicho órgano cuente con toda la colaboración que sea necesaria por parte del resto de las autoridades públicas del país. Además de la necesidad de obtención de justicia y reparación por la falta de cumplimiento de las mencionadas recomendaciones del Informe de Fondo, la Comisión considera que el caso presenta cuestiones de orden público interamericano. Si bien la Corte ha conocido con anterioridad otros casos relativos al contexto del conflicto armado en Guatemala, el presente caso le permitirá continuar profundizando sobre su jurisprudencia respecto de la desaparición forzada, particularmente cuando se trata de personas defensoras de derechos humanos. Asimismo, la Corte podrá abordar el problema de la falta de debida diligencia para investigar graves violaciones de derechos humanos cometidas durante el conflicto armado, así como los factores que han originado una situación de impunidad estructural, de tal manera que pueda dictar las reparaciones que posibiliten al Estado adoptar las medidas necesarias en su aparato de justicia para cumplir con sus obligaciones de esclarecer lo ocurrido y brindar acceso a la justicia y reparación a las víctimas de tales casos. En virtud de los aspectos de orden público interamericano presentes en el caso y lo establecido en el articulo 35.1.f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión solicita el traslado e incorporación al acervo probatorio del presente caso las declaraciones periciales de: 1. Carlos Manuel Garrido, presentado bajo ofrecimiento de la Comisión en el Caso de la Masacre de Las Dos Erres vs Guatemala, quien se refirió a la impunidad de las violaciones a los derechos humanos cometidas durante el conflicto armado interno en Guatemala, las deficiencias estructurales en la administración de justicia guatemalteca, y la utilización del recurso de amparo como estrategia dilatoria en los procesos judiciales. 2. Katherine Doyle, presentado bajo ofrecimiento de la representación de las victimas en el caso Masacre Aldea Los Josefinos vs. Guatemala, quien se pronunció respecto de la alegada obstaculización en el acceso a la información contenida en archivos militares en Guatemala en el marco de procesos de investigación de graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante el conflicto armado interno; y el deber del Estado de resguardar, conservar y garantizar el acceso a los archivos que contengan información relevante para el esclarecimiento de este tipo de hechos.

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