las órdenes relacionadas con las labores, la reiterada paralización intempestiva de labores y la inobservancia
del Reglamento Interno de Trabajo o del Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial, aprobados o
expedidos, según corresponda, por la autoridad competente que revistan gravedad. La reiterada paralización
intempestiva de labores debe ser verificada fehacientemente con el concurso de la Autoridad Administrativa
de Trabajo, o en su defecto de la Policía o de la Fiscalía si fuere el caso, quienes están obligadas, bajo
responsabilidad a prestar el apoyo necesario para la constatación de estos hechos, debiendo individualizarse
en el acta respectiva a los trabajadores que incurran en esta falta; [...] d) [e]l uso o entrega a terceros de
información reservada del empleador, la sustracción o utilización no autorizada de documentos de la empresa;
la información falsa al empleador con la intención de causarle perjuicio u obtener una ventaja; y la
competencia desleal 82.
93.
Adicionalmente, el artículo 62 de la Ley de Fomento del Empleo señalaba los motivos
que podían tornar nulo el despido de un trabajador:
Artículo 62.- Es nulo el despido que tenga por motivo: a) [l]a afiliación a un sindicato, o la participación en
actividades sindicales; b) [s]er candidato a representante de los trabajadores o actuar o haber actuado en
esa calidad; c) [p]resentar una queja o participar en un proceso contra el empleador ante las autoridades
competentes, salvo que configure la falta grave contemplada en el inciso i) del Artículo 58; d) [d]a
discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión o idioma; e) [e]l embarazo si el despido se produce
dentro de los 90 días anteriores o posteriores al parto 83.
94.
A su turno, el Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado mediante
Decreto Supremo No. 001-96-TR de 26 de enero de 1996, consideraba arbitrario el despido
producido en contravención del artículo 55 de la Ley de Fomento del Empleo 84. En concreto,
el artículo 47 del Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo estipulaba que, en el caso
previsto en el inciso c) del artículo 62 de la Ley de Fomento del Empleo, se configuraba la
nulidad del despido si la queja o el reclamo fueron planteados contra el empleador ante las
autoridades administrativas o judiciales competentes, y se lograba acreditar que precedieron
“conductas o actitudes del empleador que evidenci[aran] el propósito de impedir
arbitrariamente reclamos de sus trabajadores” 85. De acuerdo con dicha normativa, la
protección otorgada al trabajador se extendía “hasta tres meses de expedida la resolución
consentida que cause estado o ejecutoriada que ponga fin al procedimiento” 86.
95.
En los casos de nulidad de despido, el plazo para accionar judicialmente “caduca[ba]
a los treinta días naturales de producido el hecho” 87. Según lo dispuesto en el artículo 52 del
Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo, la acción de nulidad exigía invocar y demostrar
“cuanto menos uno de los motivos [de nulidad contemplados en la ley]” 88, con la consecuencia
de que, de prosperar la demanda, el trabajador podía ser repuesto en su empleo:
Artículo 53.- En caso de despido nulo, si el Juez ordena la reposición, el trabajador deberá ser reincorporado
en el empleo, sin afectar su categoría anterior. En la oportunidad en que se produzca la reposición del
trabajador, las partes suscribirán un acta dejando constancia de tal hecho, o en su defecto cualquiera de ellas
podrá solicitar al juez de la causa que la reposición se efectúe con la intervención del secretario cursor 89.
96.
Respecto a la carga de la prueba, el artículo 70 de la Ley de Fomento del Empleo
indicaba que “[n]i el despido ni el motivo alegado” podían deducirse o presumirse, sino que
la parte que los formulaba debía probarlos 90. En este mismo sentido, el artículo 27 de la Ley
26.636 – “Ley Procesal del Trabajo”, aprobada el 24 de junio de 1996, estipulaba que
correspondía a “las partes probar sus afirmaciones y especialmente: [a]l empleador, la causa
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Decreto
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Supremo
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Supremo
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05-95-TR, supra, art. 58.
05-95-TR, supra, art. 62.
001-96-TR, Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo, 26 de enero de 1996, art. 31.
001-96-TR, supra, art. 47.
001-96-TR, supra, art. 47.
05-95-TR, supra, art. 69.
001-96-TR, supra, art. 52.
001-96-TR, supra, art. 53.
05-95-TR, supra, art. 70.
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