A. Alegada falta de agotamiento de recursos internos A.1 Argumentos del Estado y observaciones de la Comisión y los representantes 16. El Estado adujo que no se agotaron oportunamente los recursos internos, en tanto que, con posterioridad a la presentación de la petición inicial, la presunta víctima inició nuevas acciones judiciales tendientes a tutelar su derecho al trabajo en el ámbito doméstico. Asimismo, indicó que el señor Bendezú Tuncar había “efectuado [un] agotamiento indebido” de los recursos disponibles para impugnar su despido en sede judicial. En este sentido, advirtió que, frente a la multiplicidad de vías disponibles e idóneas para brindar tutela a su derecho a la estabilidad laboral, la presunta víctima optó inicialmente por presentar una demanda de nulidad de despido, a pesar de que el recurso adecuado para resolver la controversia interna era la demanda de indemnización por despido arbitrario 6. Añadió que este último recurso fue interpuesto por el señor Bendezú Tuncar de forma extemporánea, y que, por tal motivo, fue declarado inadmisible en relación con la pretensión indemnizatoria 7. Perú afirmó que la excepción de falta de agotamiento de recursos internos fue presentada en forma oportuna, esto es, durante la etapa de admisibilidad del trámite ante la Comisión; señaló que lo hizo antes de la emisión del Informe de Admisibilidad y Fondo, y después de que la Comisión, por medio de una nota de 20 de marzo de 2002, informara que había dispuesto diferir el tratamiento de la admisibilidad hasta el debate sobre el fondo 8. 17. Por otro lado, Perú manifestó que tampoco se agotaron los recursos internos en relación con el cuestionamiento de la normativa laboral interna en que se sustentó el despido del señor Bendezú Tuncar. Entendió que tales cuestionamientos no deberían integrar la controversia del caso. En este sentido, indicó que en ninguno de los procesos judiciales iniciados por la presunta víctima se cuestionó el marco normativo que recogía las faltas graves, cuya comisión ameritaba el despido de un trabajador, como tampoco la tipicidad o precisión de las causales de despido por falta grave. 18. La Comisión afirmó que, en un primer momento, el Estado no presentó ante la Comisión objeción alguna a la admisibilidad de la petición presentada por la presunta víctima. Sostuvo que la posición original del Estado consistió en reconocer que “la petición cumplía con la regla de agotamiento de recursos internos”, atendiendo a que existía una decisión de la Corte Suprema de Justicia sobre la demanda de nulidad interpuesta por el señor Bendezú Tuncar, que constituía “la última instancia en materia de nulidad de despido” en Perú. Dadas estas circunstancias, la Comisión recordó que, en virtud de la regla del estoppel, no era válido que el Estado cambie con posterioridad su posición a fin de hacer prevalecer la excepción opuesta. Asimismo, sostuvo que el análisis sobre el cumplimiento del requisito de agotamiento de recursos internos debe hacerse conforme a la situación procesal existente cuando la Comisión se pronuncia al respecto, y no al momento de la presentación de la petición inicial. Manifestó que la presunta víctima planteó una serie de recursos respecto a su despido, por medio de los cuales el Estado conoció los actos denunciados por la presunta víctima y aplicó la normativa cuya convencionalidad estaba obligada a controlar. 6 El Estado explicó que la presunta víctima tenía a su disposición la acción de nulidad de despido (que posibilitaba la reposición en el puesto del trabajo) o la acción de indemnización por despido arbitrario (que perseguía fines resarcitorios) y que, asimismo, podía acumular subordinadamente ambas pretensiones en un único proceso judicial. Además, indicó que el señor Bendezú no cuestionó en sede interna la alegada afectación al principio de presunción de inocencia en el procedimiento previo al despido y que, por ello, tal alegato no podría ser analizado. 7 Cabe aclarar que Perú expresó que el señor Bendezú omitió informar a la Comisión Interamericana sobre el proceso de indemnización por despido arbitrario. Este proceso no fue descripto en el Informe de Admisibilidad y Fondo y tampoco por los representantes de la presunta víctima. Solo fue señalado por el Estado en su escrito de contestación. 8 El Estado consideró que, dado que presentó sus argumentos durante la etapa de admisibilidad, no era aplicable el principio de estoppel con base en manifestaciones previas que había hecho. 6

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