19. Los representantes se adhirieron a los argumentos expresados por la Comisión. En particular, indicaron que “el Estado peruano no cuestionó ningún requisito de admisibilidad” en su debido momento, por lo que no podía luego asumir una posición contraria a la original por aplicación de la regla del estoppel. A.2 Consideraciones de la Corte 20. La Corte recuerda que el artículo 46.1.a) de la Convención Americana dispone que, para determinar la admisibilidad de una petición o comunicación presentada ante la Comisión de conformidad con los artículos 44 o 45 de ese instrumento, es necesario que se hayan interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna, según los principios del derecho internacional generalmente reconocidos 9. La Corte recuerda que la regla del previo agotamiento de los recursos internos está concebida en interés del Estado, pues busca dispensarlo de responder ante un órgano internacional por actos que se le imputen antes de haber tenido la ocasión de remediarlos con sus propios medios 10. Lo anterior, sin embargo, significa que esos recursos no sólo deben existir formalmente, sino que también deben ser adecuados y efectivos, como se desprende del artículo 46.2 de la Convención 11. 21. Asimismo, esta Corte ha sostenido, de manera consistente, que una objeción al ejercicio de su jurisdicción basada en la supuesta falta de agotamiento de los recursos internos debe ser presentada en el momento procesal oportuno, esto es, durante la etapa de admisibilidad ante la Comisión 12. En este sentido, ha afirmado que el Estado que presenta esta excepción debe especificar los recursos internos que aún no se han agotado y demostrar que estos recursos son idóneos y efectivos 13. De igual modo, los argumentos que dan contenido a la excepción interpuesta por el Estado durante el procedimiento de admisibilidad ante la Comisión deben corresponderse con aquellos esgrimidos ante la Corte 14. 22. Este Tribunal nota que el Estado hizo referencia a la admisibilidad de la petición presentada por el señor Bendezú Tuncar, por primera vez, en un escrito remitido a la Comisión el 19 de febrero de 2002. En esa oportunidad manifestó que “[e]l Estado peruano no tiene objeción, en esta petición, respecto al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad que establecen la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”. En particular, al referirse en esa misma oportunidad al agotamiento de recursos internos, aludió a una Resolución de 19 de abril de 1999, emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República, haciendo notar que se trata 9 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 1, párr. 85, y Caso Olivera Fuentes Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de febrero de 2023. Serie C No. 484, párr. 23. 10 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Serie C No. 4, párr. 61, y Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia. Excepciones preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 6 de octubre de 2020. Serie C No. 412, párr. 20. 11 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 68, y Caso Olivera Fuentes Vs. Perú, supra, párr. 23. 12 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, supra, párr. 88, y Caso Angulo Losada Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 18 de noviembre de 2022. Serie C No. 475, párr. 21. 13 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, supra, párr. 88, y Caso Cortez Espinoza Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de octubre de 2022. Serie C No. 468, párr. 24. 14 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, supra, párr. 88, y Caso Vera Rojas y otros Vs. Chile. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de octubre de 2021. Serie C No. 439, párr. 22. 7

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