c) adecuar el ordenamiento jurídico interno de tal manera que la falta de consentimiento
sea central y constitutiva del delito de violación, en los términos señalados en el
párrafo 198 de la Sentencia (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia);
d) adecuar el ordenamiento jurídico interno en relación con el tipo penal de estupro, en
los términos señalados en el párrafo 199 de la Sentencia (punto resolutivo décimo
cuarto de la Sentencia);
e) adecuar el ordenamiento jurídico interno para visibilizar la violación sexual incestuosa,
en los términos del párrafo 201 de la Sentencia (punto resolutivo décimo quinto de la
Sentencia);
f) adecuar sus protocolos o adoptar, implementar, supervisar y fiscalizar un protocolo
estandarizado de investigación y actuación durante el proceso penal para casos de
niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual, en los términos señalados en
los párrafos 204, 205 y 208 de la Sentencia (punto resolutivo décimo sexto de la
Sentencia);
g) adecuar sus protocolos o adoptar, implementar, supervisar y fiscalizar un protocolo
estandarizado sobre abordaje integral y evaluación médico legal para casos de niñas,
niños y adolescentes víctimas de violencia sexual, en los términos señalados en los
párrafos 204, 206 y 208 de la Sentencia (punto resolutivo décimo sexto de la
Sentencia);
h) adecuar sus protocolos o adoptar, implementar, supervisar y fiscalizar un protocolo
estandarizado de atención integral para niñas, niños y adolescentes víctimas de
violencia sexual, en los términos señalados en los párrafos 204, 207 y 208 de la
Sentencia (punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia);
i) adoptar e implementar capacitaciones y cursos, de carácter permanente, para
funcionarios públicos que por su labor en el sistema de administración de justicia
trabajen con temáticas de violencia sexual; en particular, los funcionarios
pertenecientes al Poder Judicial y al Ministerio Público. Dichas capacitaciones y cursos
deben versar sobre estándares de debida diligencia en la investigación, en los términos
señalados en los párrafos 210 a 211 y 214 de la Sentencia (punto resolutivo décimo
séptimo de la Sentencia);
j) adoptar e implementar capacitaciones y cursos, de carácter permanente, dirigidas a
médicos forenses y demás personal del Instituto de Investigaciones Forenses, con el
objetivo de brindar formación sobre el trato adecuado a las niñas, niños y adolescentes
víctimas de violencia sexual durante los exámenes médicos, en los términos señalados
en los párrafos 212 y 214 de la Sentencia (punto resolutivo décimo octavo de la
Sentencia);
k) implementar una campaña de concientización y sensibilización, dirigida a la población
de Bolivia en general, por medio de un canal abierto de televisión, radio y redes
sociales, orientada a enfrentar los esquemas socioculturales que normalizan o
trivializan el incesto, en los términos señalados en los párrafos 213 y 214 de la
Sentencia (punto resolutivo décimo noveno de la Sentencia);
l) incorporar en los materiales de enseñanza obligatoria escolar información adecuada,
oportuna y acorde al nivel de madurez de las niñas, niños y adolescentes orientada a
dotarles de herramientas para prevenir, identificar y denunciar hechos constitutivos y
riesgos de violencia sexual, en los términos señalados en el párrafo 216 de la Sentencia
(punto resolutivo vigésimo de la Sentencia), y
m) diseñar e implementar un sistema nacional y centralizado de recopilación de datos de
casos de violencia sexual en contra de personas menores de edad, en los términos
señalados en el párrafo 218 de la Sentencia (punto resolutivo vigésimo primero de la
Sentencia).
3.
Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las
medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos pendientes
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