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decisiones judiciales adoptadas en relación con la apelación presentada e informe
sobre las normas que regulan dicho procedimiento y el plazo razonable en que se
espera será resuelto dicho recurso, dado que ha transcurrido más de un año desde
que fue admitido.
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20.
Que en cuanto a la investigación de los hechos del presente caso y, en su
caso, la sanción a los responsables, el Estado reiteró la información ya presentada a
este Tribunal y evaluada por la Corte en la Resolución de 4 de agosto de 2008.
(supra Visto 6).
21.
Que la víctima señaló, “en cuanto al castigo de los responsables de la
agresión, que el Estado peruano tampoco ha cumplido con ello”. En relación con la
condena del señor Raúl Aurelio Talledo Valdivieso observó que “se han consignado
por otros casos[,] no por violación directa a [sus] derechos”. Indicó que dicha
persona no es el único responsable. Así indicó que al “Fiscal, ni a los oficiales que
dieron la orden para que se [le] abriera proceso, ni a quienes conformaron las salas
del Fuero Militar que [lo] juzg[aron] indebidamente y […] conden[aron], ni a las
autoridades militares que negaron [su] libertad, ni a las autoridades políticas de ese
momento que estaban en la obligación de ordenar que [lo] pusiera[n] en libertad
[…] han sido encausados[. Que el Estado] señal[ó] una sentencia sin ninguna
efectividad[,] [en contra del] eslabón más débil de la cadena, quien fungía como
juez ejecutor, como si el Estado hubiera cumplido”.
22.
Que la Comisión “nota la falta de información específica por parte del Estado
de las medidas tendientes a dar cumplimiento efectivo de esta medida de
reparación. El Estado tiene la obligación de investigar y de informar de manera
pormenorizada respecto del proceso de enjuiciamiento y sanción de los
responsables de las violaciones que han sido determinadas por la Corte desde 1999
y este proceso debe estar sujeto a escrutinio constante de la Corte, por el período
en que se mantenga pendiente la obligación”. Asimismo indicó que “es de suma
importancia conocer el estado de las investigaciones, los procesos, los encausados,
el contenido y la fecha de las decisiones y demás información que demuestre que
las investigaciones se realizan con el objetivo de la búsqueda de la verdad y la
justicia y no se constituyan en meras formalidades destinadas a fracasar”.
23.
Que esta Presidencia observa que la información hasta ahora presentada por
el Estado no permite evidenciar qué diligencias han sido desplegadas, con
posterioridad a la emisión de la Resolución de 4 de agosto de 2008, para el
cumplimiento de esta obligación. Por ello, resulta necesario que el Estado informe
adecuadamente acerca de las medidas adoptadas al respecto, así como de aquellas
que serán realizadas para dar cumplimiento a este punto (supra Visto 6).
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24.
Que transcurridos más de ocho años desde la emisión de la Sentencia de
reparaciones, esta Presidencia estima necesario que el Tribunal conozca las
gestiones adoptadas por el Estado para dar cumplimiento a los puntos pendientes