18 Según la CVR, “[l]as condiciones en que fueron hallados los cuerpos de las víctimas no correspond[ían] a un enfrentamiento armado, sino que fueron ejecutadas extrajudicialmente” 59. Para la CVR, estos hechos serían atribuibles a la Marina de Guerra acantonada en Huanta 60. Los cadáveres hallados en Pucayacu fueron enterrados sin identificar, excepto por una persona61, en dos fosas en el Cementerio General de Huanta (infra párr. 105). C. La detención de Rigoberto Tenorio Roca y su desaparición por parte de integrantes de la Marina de Guerra del Perú 58. Rigoberto Tenorio Roca nació el 4 de enero de 1944 en la comunidad campesina de Incaraccay, en el distrito de Los Morochucos, provincia de Cangallo, departamento de Ayacucho. Sus padres fueron Daniel Mariano Tenorio Arango (fallecido antes de los hechos del presente caso) e Isidora Roca Gómez, y sus hermanos se llaman Juan y Eulogio Tenorio Roca 62. El 11 de abril de 1979 contrajo matrimonio con Cipriana Huamaní Anampa, con quien tuvo nueve hijos: Gladys Marleni, Gustavo Adolfo, Jorge Rigoberto, Walter Orlando, Maritza Roxana, Jaime, Benjamín Franklin (fallecido antes de los hechos del presente caso), Ingrid Salomé y Edith Carolina, todos ellos de apellido Tenorio Huamaní63. Rigoberto Tenorio Roca era un ex integrante de la Guardia Republicana64 y Sub-oficial de segunda del Ejército en situación de retiro65. Al momento de ser detenido se desempeñaba como profesor de instrucción pre-militar en el Colegio “Gonzáles Vigil”, localizado en la provincia de Huanta, y tenía 40 años66. 59. De acuerdo con las declaraciones de los familiares de Rigoberto Tenorio Roca, su residencia había sido intervenida en diferentes ocasiones por efectivos de la Marina de Guerra, quienes le venían realizando seguimiento meses antes de detenerlo67. Por ejemplo, a fines de marzo o abril de 59 Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe “Caso Huanta” de 7 de marzo de 2003 (expediente de prueba, tomo I, anexo 15 al informe de fondo, folio 446). 60 Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe “Caso Huanta” de 7 de marzo de 2003 (expediente de prueba, tomo I, anexo 15 al informe de fondo, folio 448). 61 De los 50 cuerpos encontrados, solo el de Nemesio Fernández Lapa fue identificado por sus familiares, quien fuera detenido en su domicilio en la provincia de Huanta el 15 de julio de 1984 por Infantes de la Marina. Cfr. Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, 2003, Tomo VII, 2.11 Ejecuciones extrajudiciales comprobadas en las fosas de Pucayacu (1984) (expediente de prueba, tomo I, anexos 16.1 y 17 al informe de fondo, folios 481, 504 y 505). 62 Cfr. Informe de verificación No. 7701-2008-OD/JUNÍN de la Defensoría del Pueblo de la República del Perú de 29 de mayo de 2008 (expediente de prueba, tomo I, anexo 18 al informe de fondo, folios 508 a 511); Constancia de ausencia por desaparición forzada (expediente de trámite ante la Comisión, tomo IV, folio 1812), y Comunicación dirigida al Presidente del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas por Juan Tenorio Roca el 8 de agosto de 1984 (expediente de prueba, tomo I, anexo 20 al informe de fondo, folio 516). 63 Informe de verificación No. 7701-2008-OD/JUNÍN de la Defensoría del Pueblo de la República del Perú de 29 de mayo de 2008 (expediente de prueba, tomo I, anexo 18 al informe de fondo, folios 508 a 511), y Partida de matrimonio de fecha 11 de abril de 1979 emitida por el Consejo Distrital de San Juan Bautista, Provincia de Huamanga, Ayacucho (expediente de prueba, tomo I, anexo 19 al informe de fondo, folio 513). 64 Cfr. Auto de apertura de instrucción emitido por el Juzgado de Instrucción de Huanta el 3 de enero de 1986 (expediente de prueba, tomo I, anexo 21 al informe de fondo, folio 518). 65 Cfr. Informe de verificación No. 7701-2008-OD/JUNÍN de la Defensoría del Pueblo de la República del Perú de 29 de mayo de 2008 (expediente de prueba, tomo I, anexo 18 al informe de fondo, folio 508); Comunicación dirigida al Presidente del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas por Juan Tenorio Roca el 8 de agosto de 1984 (expediente de prueba, tomo I, anexo 20 al informe de fondo, folio 516), y Auto de apertura de instrucción emitido por el Juzgado de Instrucción de Huanta el 3 de enero de 1986 (expediente de prueba, tomo I, anexo 21 al informe de fondo, folio 518). 66 Cfr. Constancia del Director del Colegio Estatal “Gonzáles Vigil” de 9 de julio de 1984 (expediente ante la Comisión, tomo IV, folio 1861); Informe de verificación No. 7701-2008-OD/JUNÍN de la Defensoría del Pueblo de la República del Perú de 29 de mayo de 2008 (expediente de prueba, tomo I, anexo 18 al informe de fondo, folio 508), y Comunicación dirigida al Presidente del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas por Juan Tenorio Roca el 8 de agosto de 1984 (expediente de prueba, tomo I, anexo 20 al informe de fondo, folio 516). 67 Cfr. Declaración testimonial No. 200577 rendida ante la Comisión de la Verdad y Reconciliación por Cipriana Huamaní

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