19
1984, la señora Cipriana Huamaní Anampa fue detenida por miembros de la Marina de Guerra y
luego liberada68.
60.
La Corte da por probado que el 7 de julio de 1984 Rigoberto Tenorio Roca y su esposa,
Cipriana Huamaní Anampa, se trasladaban en un ómnibus de la empresa de transportes Hidalgo,
que salía de la ciudad de Huanta con dirección a la ciudad de Ayacucho, capital del departamento
del mismo nombre, ubicada en la provincia de Huamanga. Según declaraciones de su cónyuge ante
la CVR, el propósito del viaje era presentarse a la Base de Infantería Militar Nº 51 “Los Cabitos”,
para tomar conocimiento de cuándo empezaría a trabajar el señor Tenorio Roca como oficial de
reclutamiento militar, puesto que había sido seleccionado en un concurso público para dicho cargo 69.
61.
La Corte ha llegado a la convicción de que, aproximadamente a las dos de la tarde, cuando el
ómnibus se encontraba a la altura del anexo Huayhuas, distrito de Iguaín, provincia de Huanta, éste
fue interceptado por una patrulla militar compuesta por treinta infantes de la Marina de Guerra e
integrantes de la Policía de Investigación del Perú (PIP) que se desplazaban en dos tanquetas y un
Jeep70. Diez infantes subieron al ómnibus de la empresa Hidalgo y solicitaron la identificación de los
pasajeros. Al llegar al lugar que ocupaba Rigoberto Tenorio Roca y verificar sus documentos, lo
hicieron descender del vehículo en razón de su apellido71. Los infantes cubrieron el rostro del señor
Tenorio Roca con su propio saco, lo hicieron ingresar en una tanqueta, y se lo llevaron detenido72.
Tanto el Fiscal Provincial de Huanta, Simón A. Palomino Vargas, como el Juez de Primera Instancia
Anampa el 6 de marzo de 2002 (expediente de prueba, tomo I, anexo 22 al informe de fondo, folios 522 y 523);
Declaración testimonial rendida en audiencia pública ante la Comisión de la Verdad y Reconciliación por Cipriana Huamaní
Anampa el 11 de abril de 2002 (expediente de prueba, tomo I, anexo 24 al informe de fondo, folios 543 a 544), y
Declaración testimonial No. 100979 rendida ante la Comisión de la Verdad y Reconciliación por Juan Tenorio Roca el 5 de
agosto de 2002 (expediente de prueba, tomo I, anexo 23 al informe de fondo, folio 533).
68
Cfr. Declaración testimonial No. 200577 rendida ante la Comisión de la Verdad y Reconciliación por Cipriana Huamaní
Anampa el 6 de marzo de 2 002 (expediente de prueba, tomo I, anexo 22 al informe de fondo, folios 522 a 525), y
Declaración testimonial rendida en audiencia pública ante la Comisión de la Verdad y Reconciliación por Cipriana Huamaní
Anampa el 11 de abril de 2002 (expediente de prueba, tomo I, anexo 24 al informe de fondo, folios 543 a 544). Véase
también, Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, 2003, Anexo 4, Casos y Víctimas Registradas por la CVR,
Tomos XIII-XIV, Casos del departamento de Ayacucho, Provincia de Huanta (expediente de prueba, tomo I, anexo 13 al
informe de fondo, folios 376 a 377).
69
Cfr. Declaración testimonial No. 200577 rendida ante la Comisión de la Verdad y Reconciliación por Cipriana Huamaní
Anampa el 6 de marzo de 2002 (expediente de prueba, tomo I, anexo 22 al informe de fondo, folios 525 a 526);
Declaración testimonial rendida en audiencia pública ante la Comisión de la Verdad y Reconciliación por Cipriana Huamaní
Anampa el 11 de abril de 2002 (expediente de prueba, tomo I, anexo 24 al informe de fondo, folio 544), y Declaración
rendida por Cipriana Huamaní Anampa ante la Corte Interamericana en la audiencia pública celebrada el 22 de febrero de
2016.
70
Cfr. Manifestación rendida ante la Fiscalía Provincial Adjunta de Huanta por Cipriana Huamaní Anampa el 10 de abril
de 1985 (expediente de prueba, tomo I, anexo 26 al informe de fondo, folios 553 a 554); Declaración testimonial No.
200577 rendida ante la Comisión de la Verdad y Reconciliación por Cipriana Huamaní Anampa el 6 de marzo de 2002
(expediente de prueba, tomo I, anexo 22 al informe de fondo, folios 525 a 526); Declaración testimonial rendida en
audiencia pública ante la Comisión de la Verdad y Reconciliación por Cipriana Huamaní Anampa el 11 de abril de 2002
(expediente de prueba, tomo I, anexo 24 al informe de fondo, folio 544), y Declaración rendida por Cipriana Huamaní
Anampa ante la Corte Interamericana en la audiencia pública celebrada el 22 de febrero de 2016.
71
Cfr. Declaración testimonial No. 200577 rendida ante la Comisión de la Verdad y Reconciliación por Cipriana Huamaní
Anampa el 6 de marzo de 2002 (expediente de prueba, tomo I, anexo 22 al informe de fondo, folios 525 a 526);
Declaración testimonial rendida en audiencia pública ante la Comisión de la Verdad y Reconciliación por Cipriana Huamaní
Anampa el 11 de abril de 2002 (expediente de prueba, tomo I, anexo 24 al informe de fondo, folio 544), y Declaración
rendida por Cipriana Huamaní Anampa ante la Corte Interamericana en la audiencia pública celebrada el 22 de febrero de
2016.
72
Cfr. Manifestación rendida ante la Fiscalía Provincial Adjunta de Huanta por Cipriana Huamaní Anampa el 10 de abril
de 1985 (expediente de prueba, tomo I, anexo 26 al informe de fondo, folios 553 a 554); Declaración testimonial rendida en
audiencia pública ante la Comisión de la Verdad y Reconciliación por Cipriana Huamaní Anampa el 11 de abril de 2002
(expediente de prueba, tomo I, anexo 24 al informe de fondo, folio 544), y Declaración rendida por Cipriana Huamaní
Anampa ante la Corte Interamericana en la audiencia pública celebrada el 22 de febrero de 2016.