7 presentaran determinada información. Adicionalmente, se recibieron las declaraciones solicitadas por affidávit. 10. Alegatos y observaciones finales escritos. - El 22 de marzo de 2016 los representantes y el Estado remitieron, respectivamente, sus alegatos finales escritos, así como determinados anexos, y en esa misma fecha la Comisión presentó sus observaciones finales escritas. 11. Observaciones de las partes y la Comisión. – El Presidente otorgó un plazo a las partes y a la Comisión para que presentaran las observaciones que estimaran pertinentes a los anexos remitidos por el Estado y los representantes junto con sus alegatos finales escritos. El 15 de abril de 2016 el Estado remitió las observaciones solicitadas. Los representantes no remitieron observaciones en el plazo otorgado a tal efecto y la Comisión, luego de una prórroga, señaló que no tenía observaciones que presentar. 12. Erogaciones en aplicación del Fondo de Asistencia. – El 5 de abril de 2016 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, remitió información al Estado sobre las erogaciones efectuadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en el presente caso y, según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del referido Fondo, le otorgó un plazo para presentar las observaciones que estimara pertinentes. El Estado presentó observaciones en el plazo otorgado a tal efecto. 13. Deliberación del presente caso. - La Corte inició la deliberación de la presente Sentencia el 21 de junio de 2016. III COMPETENCIA 14. La Corte es competente para conocer del presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención Americana, en razón de que Perú es Estado Parte de dicho instrumento desde el 28 de julio de 1978, y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981. IV EXCEPCIONES PRELIMINARES 15. El Estado presentó en su escrito de siguientes argumentos: a) la presunta falta alegada falta de competencia ratione temporis Interamericana sobre Desaparición Forzada de A. contestación, como excepciones preliminares, los de agotamiento de los recursos internos, y b) la de la Corte Interamericana respecto a la Convención Personas. Excepción sobre la presunta falta de agotamiento de los recursos internos A.1 Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y los representantes 16. El Estado presentó la excepción de falta de agotamiento de los recursos internos con base en el artículo 46.1.a de la Convención y sostuvo que la había alegado oportunamente en la etapa de admisibilidad en el procedimiento ante la Comisión. Agregó que “el peticionario no se [había] acogi[do] expresamente a alguna de las excepciones previstas en la Convención”. Señaló, asimismo, que los representantes de las presuntas víctimas no habían cumplido con el agotamiento de recursos de la jurisdicción interna en tanto existe una investigación penal en curso ante el Primer Juzgado Penal Nacional por el delito de desaparición forzada en agravio de Rigoberto Tenorio Roca y otros, proceso que implicaría una oportunidad a nivel interno “para reclamar los presuntos derechos vulnerados”. Concluyó que, cuando se presentó la petición ante la Comisión,

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