8. Por otro lado, el objeto del peritaje ofrecido por la Comisión resulta relevante para el orden público interamericano, debido a que implican un análisis de estándares internacionales relativos a las garantías procesales y sustantivas que deben revestir las detenciones policiales. En ese sentido, el objeto del peritaje trasciende los intereses específicos de las partes en el proceso y puede, eventualmente, tener impacto sobre situaciones que se presentan en otros Estados Parte en la Convención 4. En consecuencia, la Presidenta estima pertinente admitir el dictamen pericial ofrecido por la Comisión, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de la presente decisión. B. Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte 9. En comunicación de 22 de enero de 2020, se resolvió declarar procedente la solicitud realizada por las presuntas víctimas, a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana. En dicha comunicación se resolvió que se otorgaría la asistencia económica necesaria para la presentación de dos declaraciones, ya sea en audiencia o por afidávit 5 y para la participación de un representante legal a la audiencia pública. Corresponde seguidamente precisar el destino y objeto específicos de dicha asistencia. 10. La Presidenta dispone que la asistencia económica estará asignada para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que la presunta víctima, Ángel Acosta Martínez, y uno de los representantes legales de la víctima comparezcan ante el Tribunal a rendir declaraciones en la audiencia pública por celebrarse en el presente caso. Adicionalmente, los gastos razonables de formalización y envío del afidávit de la declaración de la presunta víctima Blanca Rosa Martínez podrá ser cubierta con recursos del referido Fondo de Asistencia. Los representantes deberán comunicar a la Corte el nombre del representante legal cuyos gastos de traslado y estadía serán cubiertos por el Fondo y remitir la cotización del costo de la formalización de la declaración jurada en el país de residencia de la declarante y de su envío, en el plazo establecido en la parte resolutiva de esta decisión. 11. El Tribunal realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de traslado, alojamiento y manutención de dichos comparecientes en la audiencia pública con recursos provenientes del Fondo de Asistencia. POR TANTO: LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46 a 48, 50 a 56 y 60 del Reglamento, Cfr. Caso Pacheco Teruel y otros Vs. Honduras. Resolución del Presidente de 27 de enero de 2012. Considerando 9, y Caso Omeara Carrascal y otros Vs. Colombia, supra, Considerando 11. 5 Cfr. Comunicación del 22 de enero del 2020. 4 3

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