RESUELVE:
1.
Convocar al Estado, a los representantes y a la Comisión Interamericana a una
audiencia que se celebrará el martes 10 de marzo, a partir de las 09:00 horas, durante
el 134° Período Ordinario de Sesiones, que se llevará a cabo en la sede de la Corte en
San José de Costa Rica para recibir sus alegatos y observaciones finales orales sobre el
fondo, reparaciones y costas, así como las declaraciones de las siguientes personas:
A. Declarantes
1) Ángel Acosta Martínez, víctima directa y hermano de José Delfín Acosta
Martínez, quien declarará sobre i) las condiciones de vida propias, de su
hermano y de su madre, previo a los hechos, ii) los motivos de su
migración, junto con su hermano, a Argentina, iii) su activismo y las
presuntas persecuciones de las cuales fue objeto junto con su hermano
en razón de este activismo, iv) los hechos sucedidos en la Comisaría 5°
cuando le informan de la muerte de su hermano, v) los hechos relativos
al reconocimiento del cuerpo de su hermano en la morgue judicial, vi) los
hechos posteriores a este reconocimiento, incluyendo el presunto
allanamiento del apartamento que compartía con su hermano así como
las amenazas de las cuales fue objeto posteriormente a los hechos, vii) su
búsqueda de justicia a partir de los hechos, viii) los efectos que estos
hechos tuvieron en su proyecto de vida y viii) posibles medidas de
reparación.
2) Andrés Alberto Fresco, testigo, quien declarará sobre i) las
circunstancias de la detención de José Delfín Acosta Martínez, ii) el estado
de salud de la víctima al momento de ser detenido, iii) los hechos
posteriores a la detención, incluyendo el traslado en ambulancia de la
víctima desde la comisaría, iv) las amenazas que recibió posteriormente.
B. Perito propuesto por la Comisión
Juan Pablo Gomara, quien declarará sobre i) las obligaciones internacionales de
los Estados en el marco del otorgamiento de facultades de detención a cuerpos de
seguridad, cuando no exista orden de autoridad competente ni flagrancia, ii) los
riesgos del otorgamiento amplio de facultades en esta materia, iii) patrones de
discriminación y uso excesivo de la fuerza. Relacionados con detenciones por perfil
racial y iv) la manera en que la vigencia de prácticas y políticas discriminatorias
pueden incidir en el incumplimiento del deber de investigar con la debía diligencia.
2.
Requerir al perito convocado a declarar en audiencia que, de considerarlo
conveniente, aporte una versión escrita de su peritaje a más tardar el 4 de marzo del
2020.
3.
Requerir al Estado que facilite la salida y entrada de su territorio de los declarantes,
si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente Resolución a
rendir declaración en la referida audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte.
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