5. Requerir a la Comisión Interamericana y a los representantes que notifiquen la presente Resolución a las personas que han sido convocadas a rendir declaración, respectivamente según fueron por ellos propuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 6. Requerir a los representantes, al Estado y a la Comisión que remitan, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento y de considerarlo pertinente, en lo que les corresponda y en el plazo improrrogable que vence el 18 de febrero de 2020, las preguntas que estimen pertinentes formular a través de la Corte Interamericana a las presuntas víctimas, los testigos y los peritos indicados en el punto resolutivo cuarto de esta Resolución. 7. Requerir a los representantes que comuniquen y remitan a la Corte, a más tardar el 18 de febrero de 2020, el nombre del representante cuyos gastos de traslado y estadía serían cubiertos por el Fondo de Asistencia y una cotización del costo de la formalización de la declaración jurada en el país de residencia de la señora Blanca Rosa Martínez y de su respectivo envío, de conformidad con lo establecido en el párrafo considerativo décimo de la presente Resolución. 8. Requerir a los representantes que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas de la contraparte y de la Comisión, que los declarantes incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones que rendirán ante fedatario público, salvo que la Presidenta disponga lo contrario cuando la Secretaría de la Corte las transmita. Las declaraciones y los dictámenes requeridos deberán ser presentados al Tribunal a más tardar el 4 de marzo de 2020. 9. Disponer conforme al artículo 50.6 del Reglamento que, una vez recibidas las declaraciones y peritajes, la Secretaría de la Corte Interamericana las transmita al Estado, a los representantes y a la Comisión. para que, si lo estiman pertinente y en cuanto les corresponda, presenten sus observaciones a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritos, respectivamente. 10. Informar a la Comisión y a los representantes que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento, sin perjuicio de lo que resulte pertinente en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en el presente caso. 11. Requerir a la Comisión y a los representantes que informen a las personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 12. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, luego de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo, eventuales reparaciones y costas en el presente caso. 6

Select target paragraph3