RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 10 DE FEBRERO DE 2020 CASO ACOSTA MARTÍNEZ VS. ARGENTINA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante, el “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”); el escrito de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) del Estado de Argentina (en adelante “Argentina” o “el Estado”). 2. Las listas definitivas de declarantes presentadas por los representantes y la Comisión; 3. La comunicación del 24 de enero de 2020 de la Comisión en donde indica que no tiene observaciones a las listas definitivas de declarantes. Ni los representantes ni el Estado presentaron observaciones a estas listas. 4. La comunicación de 22 de enero de 2020 sobre el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 1. CONSIDERANDO QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 50, 52.3 y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”). 2. La Comisión ofreció como prueba una declaración pericial. Los representantes ofrecieron las declaraciones de dos presuntas víctimas, siete testigos y dos peritajes. El Estado no ofreció declarantes. La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios oportunamente realizados. No se presentaron recusaciones ni objeciones a la prueba ofrecida. 3. En cuanto a las declaraciones de presuntas víctimas, testigos y peritos ofrecidas, 1 Escrito que se encuentra en el folio 238 del expediente. Los representantes de las presuntas víctimas en el presente caso son el señor Ángel Acosta Martínez, el Centro de Investigaciones Sociales y Asesorías Legales Populares (CISALP) y la Asociación El Trapito.

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