2 de junio de 2021 REF.: Caso Nº 12.454 Walter Gonzalo Huacón Baidal, Mercedes Eugenia Salazar Cuevas y familia Ecuador Señor Secretario: Tengo el agrado de dirigirme a usted, en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos el Caso 12.454 – Walter Gonzalo Huacón Baidal, Mercedes Eugenia Salazar Cuevas y familia, respecto de la República de Ecuador (en adelante “el Estado”, “el Estado ecuatoriano” o “Ecuador”) relacionado con la ejecución extrajudicial de Walter Gonzalo Huacón Baidal y Mercedes Eugenia Salazar Cueva por parte de agentes estatales en marzo de 1997, así como la situación de impunidad en la que permanecen los hechos. En su Informe de Fondo la Comisión consideró demostrado que el uso de la fuerza letal empleado por los agentes policiales fue injustificado, innecesario, desproporcional y carente de un fin legítimo, por lo que constituyeron ejecuciones extrajudiciales. Estableció asimismo que no existe controversia respecto a que los hechos fueron investigados en el fuero penal policial, en el marco del cual se absolvió a dos agentes policiales. Al respecto, la Comisión resaltó que, tratándose de violaciones de derechos humanos y en particular violaciones de los derechos a la vida e integridad personal, los hechos no pueden ser considerados delitos de función y que la investigación debió adelantarse en el fuero ordinario. Concluyó por lo tanto que la aplicación de la justicia penal policial al presente caso violó el derecho a contar con una autoridad competente, independiente e imparcial, así como a contar con un recurso judicial adecuado y efectivo. La Comisión consideró asimismo que el Estado no demostró haber llevado a cabo dicho proceso con la debida diligencia ni en un plazo razonable. Además, destacó que a la fecha las familias no han contado con un esclarecimiento de los hechos y determinación de todas las responsabilidades en la justicia penal ordinaria. Por otra parte, la Comisión observó que, al momento de los hechos, las víctimas estaban siendo perseguidas por agentes policiales. Indicó asimismo que el señor Huacón recibió un impacto de bala en la pierna derecha luego de ser bajado del vehículo y que permaneció con vida por unos minutos antes de ser ejecutado. La CIDH consideró razonable concluir que dicha situación generó gran ansiedad y temor, por lo que el Estado violó el derecho a la integridad personal en perjuicio de las dos víctimas. La Comisión también estableció que el Estado vulneró el derecho a la integridad personal de los familiares. En virtud de todo lo anterior, la Comisión concluyó que el Estado de Ecuador es responsable por la violación de los derechos establecidos en los artículos 4.1 (derecho a la vida); 5.1 (derecho a la integridad personal); 8.1 (garantías judiciales) y 25.1 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. Señor Pablo Saavedra Alessandri Secretario Corte Interamericana de Derechos Humanos San José, Costa Rica

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