La Comisión ha designado al Comisionado Francisco Eguiguren y al Secretario Ejecutivo Paulo Abrão, como sus Delegados. Asimismo, Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y Silvia Serrano Guzmán y Christian González Chacón, abogada y abogado de la Secretaría Ejecutiva, actuarán como asesoras y asesor legales. De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta copia del Informe de Fondo Nº 72/17 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la elaboración del Informe Nº 72/17 (Anexos). Dicho informe de fondo fue notificado al Estado el 9 de agosto de 2017, otorgándole dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado argentino no presentó información sobre cumplimiento de las recomendaciones dentro del plazo otorgado. En virtud de lo anterior, la Comisión Interamericana decidió someter a la jurisdicción de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo Nº 72/17, ante la necesidad de obtención de justicia para la víctima en el caso particular. En ese sentido, la Comisión solicita a la Corte que concluya y declare que el Estado de Argentina es responsable por la violación del derecho a una motivación adecuada, el principio de legalidad, los derechos políticos y el derecho a la protección judicial consagrados en los artículos 8.1, 8.2 h), 9, 23 y 25.1 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Eduardo Rico. La Comisión solicita a la Corte Interamericana que establezca las siguientes medidas de reparación: 1. Reincorporar al señor Eduardo Rico, en caso de ser este su deseo, en un cargo similar al que desempeñaba, con la misma remuneración, beneficios sociales y rango equiparable a los que le correspondería el día de hoy si no hubiera sido destituido, por el plazo de tiempo que quedaba pendiente de su mandato. Si por razones fundadas no es posible la reincorporación, pagar una indemnización alternativa. 2. Reparar las consecuencias de las violaciones declaradas en el informe, incluyendo tanto el daño material como el daño inmaterial. 3. Disponer las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para asegurar que los procesos sancionatorios contra jueces y juezas en Argentina cumplan con los estándares descritos en el informe. En particular, el Estado deberá efectuar las modificaciones legislativas necesarias para: i) asegurar que los procesos sancionatorios contra jueces y juezas obedezcan a un control jurídico y no a un control político; ii) regular debidamente las sanciones aplicables, de manera tal que no se imponga sanción de destitución e inhabilitación de manera automática, sino que exista un abanico de sanciones aplicables de manera proporcional a la falta cometida; iii) permitir que los jueces y juezas puedan contar con un recurso jerárquico en el marco del proceso sancionatorio en su contra, a fin de que puedan contar con un doble conforme de la sanción impuesta, de manera independiente al recurso judicial por posibles violaciones al debido proceso; y iv) asegurar que el recurso judicial por posibles violaciones al debido proceso en este tipo de procedimientos sea realmente accesible y sencillo y permita un pronunciamiento sobre el fondo sin formalidades excesivas. Además, el Estado 2

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