excepcionalmente, peticiones de apoyo del Fondo de Asistencia durante la etapa de supervisión de cumplimiento 72, la Corte estima procedente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del referido Fondo, ordenar al Estado responsable el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de la suma de US$7,969.08 (siete mil novecientos sesenta y nueve dólares de los Estados Unidos de América con ocho centavos), correspondiente a las erogaciones realizadas para la comparecencia de las víctimas y su representante a la audiencia de supervisión de cumplimiento celebrada el 15 de mayo de 2019. 65. El referido monto debe ser reintegrado a la Corte Interamericana en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Resolución. En caso de que el Estado incurriera en mora en el reintegro, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en la República Argentina. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Reafirmar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 3 de la presente Resolución, la importancia de que Argentina haya brindado su anuencia y colaboración para la realización de una audiencia de supervisión de cumplimiento de la Sentencia en su territorio. 2. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 23, 54 y 61 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a las medidas relativas a: a) “iniciar, dirigir y concluir las investigaciones y procesos necesarios, en un plazo razonable, con el fin de establecer la verdad de los hechos, así como de determinar y, en su caso, sancionar a todos los responsables de lo sucedido a Iván Eladio Torres” (punto dispositivo segundo de la Sentencia); b) “implementar, en un plazo razonable, un programa o curso obligatorio sobre derechos humanos dirigido a los policías de todos los niveles jerárquicos de la Provincia del Chubut” (punto dispositivo cuarto de la Sentencia), y a c) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daño material e inmaterial y el reintegro de costas y gastos (punto dispositivo quinto de la Sentencia), puesto que únicamente está pendiente que el Estado pague a las víctimas de manera completa los intereses moratorios. 3. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de las siguientes medidas de reparación pendientes de acatamiento: Se ha aprobado la utilización del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas para la etapa de supervisión de cumplimiento de otros casos, a saber: Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú, Caso Familia Barrios Vs. Venezuela, Caso Boyce y otros Vs. Barbados, Caso DaCosta Cadogan Vs. Barbados, y Caso Furlan y familiares Vs. Argentina. 72 -21-

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