30. De los referidos informes se desprende, en cuanto a las “líneas de investigación”, que “nunca se ha descartado ninguna hipótesis”, de manera tal que se han contemplado los supuestos de que Iván Torres “se encuentre con vida” o haya fallecido. En ese sentido, este legajo ha comprendido acciones tales como: recepción de declaraciones testimoniales; coordinación con INTERPOL y diversos organismos estatales; ordenar la difusión del aviso de recompensa que se ofrece por datos que ayuden a encontrar a Iván Torres; “investigación de llamados o presentaciones que se han realizado […] por parte de personas que han dicho ver presuntamente a Iván”; cotejos, desde el año 2003, de “todos los casos de personas inhumadas como NN en cementerios” de Comodoro Rivadavia, y diversas investigaciones en relación con restos óseos que han sido hallados en esa ciudad o localidades aledañas en la Provincia del Chubut, así como el correspondiente cotejo de algunos de los restos con “las constancias obrantes en la causa respecto de Iván Eladio Torres”, entre ellas, sus fichas dactiloscópicas 32 y la muestra de ADN brindada por la madre de la víctima. 31. Si bien el Tribunal toma nota de las referidas acciones, se observa que no responden a la elaboración de un plan sistemático y organizado para la búsqueda y determinación del paradero de Iván Torres, como lo requiere el cumplimiento de esta obligación. En general, se trata de acciones aisladas que se han iniciado por la recepción de información que habría sido brindada por parte de terceras personas o debido al hallazgo de restos óseos. Además, la forma en la cual la jueza a cargo de este legajo expone la información en sus informes no permite conocer con claridad qué tipo de datos han sido brindados por terceras personas sobre el supuesto paradero de Iván ni las líneas de investigación que se siguieron. Tampoco es posible conocer con exactitud cuántos cotejos de restos óseos (hallados y NN inhumados) habrían sido realizados hasta la fecha y si en todos ellos ya se cuenta con un resultado. Preocupa, además, que el trámite de este legajo parecería estar “agotado”, ya que la jueza manifestó que, desde mayo de 2019, no se han recibido nuevos llamados o presentaciones en procura de brindar datos sobre Iván Torres, con lo cual se desconoce cuál es el trámite que seguirá este proceso judicial de búsqueda. 32. Adicionalmente, no se ha procurado la participación de los familiares de Iván Torres en este proceso de búsqueda, ni se les ha informado adecuadamente sobre las diligencias que se han llevado a cabo. El único medio a través del cual los familiares, en particular, la madre de Iván y, posteriormente su representante, han recibido información, es a través de los informes que rinde Argentina a este Tribunal 33. Este actuar ha implicado que la señora Millacura y su representante se enteren de las diligencias tiempo después de que fueron realizadas o de sus resultados, sin la posibilidad de participar y sin que la madre del desaparecido pueda recibir la información con un adecuado acompañamiento. 33. También llama la atención que, de la información aportada, no se desprende que en este legajo de búsqueda se estén tomando en cuenta las declaraciones y pruebas evacuadas en el proceso penal por la desaparición forzada de Iván, a fin de identificar 32 En el marco de una diligencia realizada entre 2017 y 2018 (infra nota 33) se extravió un elemento fundamental para la investigación del paradero de Iván Torres, como lo es su ficha original de huellas dactilares, sin que el Estado haya brindado una explicación al respecto. 33 Ejemplo de ello, es la investigación emprendida a partir de 2017 en relación con “un llamado telefónico recibido por parte del Programa Nacional de Coordinación para la Búsqueda de Persona ordenada de la Justicia, dando cuenta que se habría visto a una persona de características similares a las de Iván Eladio Torres, en la Localidad de Palmira, Provincia de Mendoza”. En esta investigación se realizó un cotejo fotográfico, el cual no fue concluyente, por lo cual se ordenó hacer una “pericia sobre las fichas de las huellas dactilares” de ambos, que arrojó un resultado negativo. A pesar de que esta diligencia inició en 2017, la madre de la víctima fue informada al respecto recién en octubre de 2018, cuando el Estado rindió un informe a esta Corte. Cfr. Escrito de observaciones de la representante de 1 de noviembre de 2018. -11-

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