líneas de investigación para procurar determinar su paradero 34. Al respecto, este Tribunal recuerda que, aunque se trata de dos obligaciones separadas, existe una íntima relación entre el cumplimiento de esta obligación de búsqueda y determinación de paradero y la efectiva investigación de los hechos 35, ya que la información que se obtenga en el proceso penal resulta esencial para la obtención de mayores elementos respecto al posible paradero de las víctimas desaparecidas 36. 34. También, las partes han hecho referencia al recurso de hábeas corpus (Expte. No. 9464/11 del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia), que fue interpuesto en diciembre de 2011 por la señora Millacura y su anterior representante legal, “[a]nte la falta de respuesta de las autoridades a [su] pregunta de dónde está Iván Eladio Torres Millacura” 37. Como resultado de las decisiones judiciales emitidas en el trámite de este recurso en diciembre 2011 38 y septiembre 2012 39, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aumentó el monto de la recompensa que se ofrece por información útil sobre el paradero de Iván Torres 40, y la Provincia del Chubut difundió en dos diarios provinciales el aviso de la recompensa 41. Además, se dispuso que en el trámite de este hábeas corpus tomara intervención “un representante del Poder Ejecutivo Nacional, del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chubut, la s[eñora juez y el s[eñor] fiscal a cargo de la causa N°7020 del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia”, ya que ello “promueve la búsqueda de medidas que permitan el esclarecimiento del caso, en los términos que dispone la Sentencia de la Corte Interamericana”. 35. Si bien la Corte valora positivamente estas acciones, advierte que fueron el resultado de un recurso que la víctima tuvo que interponer ante la inacción del Estado en el cumplimiento de esta reparación. Además, se observa que, aproximadamente desde el 2015, no se presenta información sobre el trámite de este recurso, ni en qué medida está aportando actualmente a la determinación del paradero de Iván Torres. (b) Acciones realizadas por parte del Ministerio de Seguridad de la Nación: Programa BUSCAR y el Sistema Federal de Búsqueda 36. Argentina informó que en el ámbito del Ministerio de Seguridad de la Nación actualmente funcionan: (i) el Programa Nacional de Coordinación para la Búsqueda de Personas Ordenada por la Justicia (“Programa BUSCAR”), el cual antes funcionaba en el 34 Como ejemplo de ello, la representante mencionó dos “cosas que se encontraron [en el proceso penal], que […] no han generado medidas de búsqueda específicas, acompañadas con un peritaje”. Una es la falta de investigación sobre las “circunstancias de tiempo y lugar” en las que fueron tomadas las fotos de Iván que están en los expedientes penales, las cuales lo muestran detenido y deteriorado, y sobre las cuales su madre ha expresado dudas (infra Considerando 38), y la otra es la falta de investigación sobre las “colillas de cigarrillos encontradas un año después [de la desaparición] en la Comisaría en Comodoro Rivadavia con un 99% de [coincidencia con el] ADN de María Millacura”. 35 Cfr. Caso Gelman Vs. Uruguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de marzo de 2013, Considerando 27. 36 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de agosto de 2017, Considerando 29. 37 Cfr. Interposición de hábeas corpus por parte de la señora María Millacura y su representante Verónica Heredia (anexo al informe estatal de 10 de octubre de 2012). 38 Cfr. Decisiones de 27 y 30 de diciembre de 2011 emitidas por el Conjuez Federal de Comodoro Rivadavia (anexos al informe estatal de 10 de octubre de 2012). 39 Cfr. Decisión emitida por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal el 21 de septiembre de 2012 (anexo al informe estatal de 10 de octubre de 2012). 40 Cfr. Resolución No. 89/2014 emitida por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (anexo al informe estatal de 3 de noviembre de 2015). 41 Las publicaciones debían ser realizadas en los diarios “Crónica” y “El Patagónico” de los sábado y domingo del año 2012, y se podrían “renovar durante el 2013 y años sucesivos, en caso de no obtenerse datos útiles que permitan establecer dicho paradero y hasta la determinación del mismo”. El Estado presentó varios oficios que dan cuenta de publicaciones del aviso que se realizaron en 2014 y 2015 en los referidos diarios provinciales y de carácter nacional. -12-

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